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5 créditos

Art. 81

CFF · Versión 3 de 3

Versión
c674v2v3+83
1 Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de
2-presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de
2+presentación de declaraciones, reportes, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de
3 constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración
4 Tributaria:
5 I. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las
6-disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la
6+disposiciones fiscales, no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la
7 Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades
8 fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de
9 los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los
10-plazos señalados en los mismos.
10+plazos señalados en los mismos, o no presentar los reportes de información a que se refiere
11+el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código a requerimiento de las autoridades.
12 II. Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, la información a que se refiere el
13 artículo 17-K de este Código, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma
14 distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas
15 irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos. Lo anterior no será
16 aplicable tratándose de la presentación de la solicitud de inscripción al Registro Federal de
17 Contribuyentes.
18 III. No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales,
19 cuando se trate de contribuciones que no sean determinables por los contribuyentes, salvo
20 cuando el pago se efectúe espontáneamente.
21 IV. No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una
22 contribución.
23 V. No proporcionar la información de las personas a las que les hubiera entregado cantidades
24 en efectivo por concepto de subsidio para el empleo de conformidad con las disposiciones
25 legales que lo regulan, o presentarla fuera del plazo establecido para ello.
26 VI. No presentar aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera de los plazos que señale el
27 Reglamento de este Código, salvo cuando la presentación se efectúe en forma espontánea.
28 VII. No presentar la información manifestando las razones por las cuales no se determina
29 impuesto a pagar o saldo a favor, por alguna de las obligaciones que los contribuyentes
30 deban cumplir de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, sexto párrafo de este
31 Código.
32 VIII. No presentar la información a que se refieren los artículos 17 de la Ley del Impuesto sobre
33 Tenencia o Uso de Vehículos o 19, fracciones VIII, IX y XII, de la Ley del Impuesto Especial
34 sobre Producción y Servicios, dentro del plazo previsto en dichos preceptos, o no presentarla
35 conforme lo establecen los mismos.
36 IX. No proporcionar la información a que se refiere el artículo 20, décimo primer párrafo de este
37 Código, en los plazos que establecen las disposiciones fiscales.
38 X. No cumplir, en la forma y términos señalados, con lo establecido en la fracción IV del artículo
39 29 de este Código.
40 XI. No incluir a todas las sociedades integradas en la solicitud de autorización para determinar el
41 resultado fiscal integrado que presente la sociedad integradora en términos del artículo 63,
42 fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o no incorporar a todas las sociedades
43 integradas en los términos del último párrafo del artículo 66 de dicha Ley.
44 XII. No presentar los avisos de incorporación o desincorporación al régimen opcional para grupos
45 de sociedades en términos de los artículos 66, cuarto párrafo y 68, quinto párrafo, de la Ley
46 del Impuesto sobre la Renta o presentarlos en forma extemporánea.
47 XIII. (Se deroga).
48 XIV. No proporcionar la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario
49 anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales, de
50 conformidad con el artículo 76, fracción XIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según sea
51 el caso.
52 XV. (Se deroga).
53 XVI. No proporcionar la información a que se refiere la fracción V del artículo 32 de la Ley del
54 Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos
55 establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.
56 XVII. No presentar la declaración informativa de las operaciones efectuadas con partes
57 relacionadas durante el año de calendario inmediato anterior, de conformidad con los
58 artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla
59 incompleta o con errores.
60 XVIII. No proporcionar la información a que se refiere el artículo 19, fracciones II, tercer párrafo, XIII
61 y XV de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
62 XIX. No proporcionar la información a que se refiere el artículo 19, fracciones X y XVI de la Ley del
63 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
64 XX. No presentar el aviso a que se refiere el último párrafo del artículo 9o. de este Código.
65 XXI. No registrarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, fracciones XI y XIV de la
66 Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
67 XXII. No proporcionar la información relativa del interés real pagado por el contribuyente en el
68 ejercicio de que se trate por créditos hipotecarios, en los términos de la fracción IV del
69 artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
70 XXIII. No proporcionar la información a que se refiere el penúltimo párrafo de la fracción VIII del
71 artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado o presentarla incompleta o con errores.
72 XXIV. No proporcionar la constancia a que se refiere la fracción II del artículo 55 de la Ley del
73 Impuesto sobre la Renta.
74 XXV. No dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28, fracción I de este Código.
75 Se considera que se actualiza la infracción a que se refiere el párrafo anterior, en relación
76 con el citado artículo en su fracción I, apartado B de este Código, cuando se dé cualquiera de
77 los siguientes supuestos:
78 a) No contar con el dictamen que determine el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que
79 se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina; o el
80 certificado que acredite la correcta operación y funcionamiento de los equipos y
81 programas para llevar los controles volumétricos a que se refiere el artículo 28,
82 fracción I, apartado B de este Código.
83 b) Registrar en los controles volumétricos un tipo de hidrocarburo o petrolífero que
84 difiera de aquél que realmente corresponda y sea detectado y determinado por el
85 Servicio de Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades, o del
86 señalado en los comprobantes fiscales.
87 Tratándose de las gasolinas, registrar en los controles volumétricos un octanaje que
88 difiera de aquél que realmente corresponda y sea detectado y determinado por el
89 Servicio de Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades, o del
90 señalado en los comprobantes fiscales.
91 c) No contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles
92 volumétricos referidos en el artículo 28, fracción I, apartado B de este ordenamiento,
93 o contando con éstos, no los mantenga en operación en todo momento, los altere,
94 inutilice o destruya.
95 d) No contar con los controles volumétricos de hidrocarburos o petrolíferos a que hace
96 referencia el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código, o contando con
97 éstos, los altere, inutilice o destruya.
98 e) No enviar al Servicio de Administración Tributaria los reportes de información a que
99 se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código.
100 f) No enviar al Servicio de Administración Tributaria los reportes de información en la
101 periodicidad establecida a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B de este
102 Código.
103 g) Enviar al Servicio de Administración Tributaria reportes de información de forma
104 incompleta, con errores, o en forma distinta a lo señalado por el artículo 28, fracción
105 I, apartado B de este Código.
106 h) No generar o conservar los reportes de información a que se refiere el artículo 28,
107 fracción I, apartado B de este Código.
108+i) Destruir o alterar los sellos de clausura del establecimiento que como sanción se
109+impusieron por la comisión de las conductas previstas en los demás incisos de esta
110+fracción, o realizar cualquier acción que impida cumplir el propósito de dichos sellos,
111+o que el contribuyente opere sin haber concluido el plazo de clausura.
112 XXVI. No proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del
113 Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos
114 establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.
115 XXVII. No proporcionar la información a que se refiere el artículo 32-G de este Código, a través de
116 los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla
117 incompleta o con errores.
118 XXVIII. No cumplir con la obligación a que se refiere la fracción IV del artículo 98 de la Ley del
119 Impuesto sobre la Renta.
120 XXIX. No proporcionar la información señalada en el artículo 30-A de este Código o presentarla
121 incompleta o con errores.
122 XXX. No proporcionar o proporcionar de forma extemporánea la documentación comprobatoria que
123 ampare que las acciones objeto de la autorización a que se refiere el artículo 161 de la Ley
124 del Impuesto sobre la Renta, no han salido del grupo de sociedades o no presentar o
125 presentar en forma extemporánea la información o el aviso a que se refieren los artículos
126 262, fracción IV y 269 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
127 XXXI. No proporcionar la información a que se refieren los artículos 76, fracción XV, 82, fracción
128 VII, 110, fracción VII, 118, fracción V y 128 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o
129 presentarla en forma extemporánea.
130 XXXII. (Se deroga).
131 XXXIII. (Se deroga)
132 XXXIV. No proporcionar los datos, informes o documentos solicitados por las autoridades fiscales
133 conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 42-A de este Código.
134 XXXV. (Se deroga).
135 XXXVI. No cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 82, fracción III y penúltimo párrafo,
136 inciso a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
137 XXXVII. No cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 82, fracción III y penúltimo párrafo,
138 inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
139 XXXVIII. Incumplir con la restricción prevista en el artículo 82, fracción II de la Ley del Impuesto sobre
140 la Renta.
141 XXXIX. No destinar la totalidad del patrimonio o los donativos correspondientes, en los términos del
142 artículo 82, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
143 XL. No proporcionar la información a que se refieren los artículos 31-A de este Código y 76-A de
144 la Ley del Impuesto sobre la Renta, o proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias
145 o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales.
146 XLI. No ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de
147 Administración Tributaria estando obligado a ello; ingresarla fuera de los plazos establecidos
148 en las disposiciones fiscales, o bien, no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter
149 general previstas en el artículo 28, fracción IV del Código, así como ingresarla con
150 alteraciones que impidan su lectura.
151 XLII. No proporcionar la información a que se refiere el artículo 82-Bis de la Ley del Impuesto
152 sobre la Renta, o presentarla incompleta o con errores.
153 XLIII. Se deroga.
154 XLIV. No cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 82, fracción VI de la Ley del
155 Impuesto sobre la Renta.
156 XLV. Cuando el contratista no cumpla con la obligación de entregar a un contratante la información
157 y documentación a que se refieren los artículos 27, fracción V, tercer párrafo de la Ley del
158 Impuesto sobre la Renta y 5o., fracción II, segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor
159 Agregado.
160 XLVI. No cancelar los comprobantes fiscales digitales por Internet de ingresos cuando dichos
161 comprobantes se hayan emitido por error o sin una causa para ello o cancelarlos fuera del
162 plazo establecido en el artículo 29-A, cuarto párrafo de este Código, y demás disposiciones
163 aplicables.
Historial de reformas
12 nov 2021
  • Fracción reformada DOF 12-11-2021
  • Fracción derogada DOF 12-11-2021
  • Fracción adicionada DOF 12-11-2021
7 nov 2025
  • Párrafo reformado DOF 07-11-2025
  • Fracción reformada DOF 07-11-2025
  • Inciso adicionado DOF 07-11-2025

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