CFFReformado · 23 ene 2024
Art. 66
CFF · Versión 2 de 2
Versión
c5d4v1 → v2+2−2
1 Artículo 66. Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a
2 plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que
3 dicho plazo exceda de doce meses para pago diferido y de treinta y seis meses para pago en
4 parcialidades, siempre y cuando los contribuyentes:
5 I. Presenten el formato que se establezca para tales efectos, por el Servicio de Administración
6 Tributaria.
7 La modalidad del pago a plazos elegida por el contribuyente en el formato de la solicitud de
8 autorización de pago a plazos podrá modificarse para el crédito de que se trate por una sola
9 ocasión, siempre y cuando el plazo en su conjunto no exceda del plazo máximo establecido
10 en el presente artículo.
11 II. Paguen el 20% del monto total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización del
12-pago a plazos. El monto total del adeudo se integrará por la suma de los siguientes
12-conceptos:
12+pago a plazos, mediante la presentación de la declaración correspondiente. El monto total del
13+adeudo se integrará por la suma de los siguientes conceptos:
14 a) El monto de las contribuciones omitidas actualizado desde el mes en que se debieron
15 pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización.
16 b) Las multas que correspondan actualizadas desde el mes en que se debieron pagar y
17 hasta aquél en que se solicite la autorización.
18 c) Los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el contribuyente a la
19 fecha en que solicite la autorización.
20 La actualización que corresponda al periodo mencionado se efectuará conforme a lo previsto por el
21 artículo 17-A de este Código.
22 Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes que corrijan su situación fiscal durante
23 cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se emita la
24 resolución que determine el crédito fiscal, podrán autorizar el pago a plazos de las contribuciones
25 omitidas y de sus accesorios, ya sea en forma diferida o en parcialidades, en condiciones distintas a las
26 previstas en el primer párrafo de este artículo, cuando el 40% del monto del adeudo a corregir informado
27 por la autoridad durante el ejercicio de las facultades de comprobación represente más de la utilidad fiscal
28 del último ejercicio fiscal en que haya tenido utilidad fiscal, para lo cual se deberá seguir el siguiente
29 procedimiento:
30 I. El contribuyente presentará la solicitud, así como un proyecto de pagos estableciendo fechas
31 y montos concretos.
32 II. La autoridad, una vez recibida la solicitud y el proyecto de pagos procederá a efectuar la
33 valoración y emitirá una resolución de aceptación o negación de la propuesta de pagos, según
34 corresponda, dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente a aquel en
35 que se recibió la solicitud.
36 III. Una vez que surta efectos la notificación de la resolución, en caso de que se haya autorizado
37 la propuesta, el contribuyente tendrá la obligación de efectuar los pagos en los montos y las
38 fechas en que se le haya autorizado. En caso de incumplimiento con alguno de dichos pagos,
39 la autoridad procederá a requerir el pago del remanente a través del procedimiento
40 administrativo de ejecución.
41 En el caso de que en la resolución a que se refiere la fracción anterior se haya negado la autorización
42 del proyecto de pago presentado por el contribuyente, la autoridad fiscal procederá a concluir el ejercicio
43 de facultades de comprobación y emitirá la resolución determinativa de crédito fiscal que corresponda.
Historial de reformas
12 nov 2021
- Párrafo reformado DOF 12-11-2021
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