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Art. 84

CFF · Versión 4 de 4

Versión
c68dv3v4+3824
1 Artículo 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a
2 que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:
3-I. De $1,960.00 a $19,530.00, a la comprendida en la fracción I.
3-Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023
3-II. De $430.00 a $9,760.00, a las establecidas en las fracciones II y III.
3-Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023
3+I. De $2,220.00 a $22,110.00, a la comprendida en la fracción I.
4+Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023,
5+30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
6+II. De $490.00 a $11,050.00, a las establecidas en las fracciones II y III.
7+Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023,
8+30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
9 III. De $290.00 a $5,330.00 por cometer la señalada en la fracción IV consistente en no hacer los
10 asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos, con
11 identificación incorrecta de su objeto o fuera de los plazos respectivos; y por la infracción
12 consistente en registrar gastos inexistentes prevista en la citada fracción IV de un 55% a un
13 75% del monto de cada registro de gasto inexistente.
14-Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023
14+Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.
15+Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
16 IV. Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda:
17-a) De $19,700.00 a $112,650.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán,
17+a) De $22,300.00 a $127,530.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán,
18 adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un
19 plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo
20 previsto por el artículo 75 de este Código.
21-Multa del inciso compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023
21+Multa del inciso compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023,
22+30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
23 b) De $1,910.00 a $3,800.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV,
24-Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia,
24-adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se
24-refiere el inciso anterior.
24-Multa del inciso actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023
24+Capítulo II, Secciones II y IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de
25+reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva
26+a que se refiere el inciso anterior.
27+Multa del inciso actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.
28+Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
29 c) De $19,050.00 a $108,870.00 tratándose de contribuyentes que cuenten con la
30 autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y
31 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según
32 corresponda. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir
33 donativos deducibles.
34-Multa del inciso actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023
34+Multa del inciso actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.
35+Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
36 d) De $450.00 a $670.00 por cada comprobante fiscal que se emita y no cuente con los
37 complementos que se determinen mediante las reglas de carácter general, que al efecto
38 emita el Servicio de Administración Tributaria.
39-Multa del inciso compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023
39-V. De $1,190.00 a $15,600.00, a la señalada en la fracción VI.
39-Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023
39+Multa del inciso compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.
40+Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
41+V. De $1,350.00 a $17,660.00, a la señalada en la fracción VI.
42+Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023,
43+30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
44 VI. De $21,420.00 a $122,440.00, a la señalada en la fracción IX cuando se trate de la primera
45 infracción. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección
46 II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $2,150.00 a $4,270.00 por la primera
47 infracción. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del
48 establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las
49 autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
50-Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023
50+Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.
51+Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
52 VII. (Se deroga).
53-VIII. De $8,960.00 a $44,790.00, a la comprendida en la fracción XIII.
53-Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023
53+VIII. De $10,140.00 a $50,710.00, a la comprendida en la fracción XIII.
54+Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023,
55+30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
56 IX. De $17,330.00 a $173,230.00 a la comprendida en la fracción X.
57-Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023
57+Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.
58+Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
59 X. De tres a cinco veces el monto o valor señalado en el comprobante fiscal digital por Internet que
60 ampare el donativo, a la comprendida en la fracción XI.
61-XI. De $880.00 a $17,030.00, a la comprendida en la fracción XII.
61-Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023
61+XI. De $1,000.00 a $19,280.00, a la comprendida en la fracción XII.
62+Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023,
63+30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
64 XII. (Se deroga)
65-XIII. De $2,260.00 a $6,780.00, a la señalada en la fracción XV, por cada operación no identificada
65+XIII. De $2,560.00 a $7,680.00, a la señalada en la fracción XV, por cada operación no identificada
66 en contabilidad.
67-Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023
67+Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023,
68+30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
69 XIV. (Se deroga).
70 XV. De $17,330.00 a $173,230.00 a la comprendida en la fracción XVII.
71-Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023
71+Multa de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.
72+Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
73 XVI. De un 55% a un 75% del importe de cada comprobante fiscal, tratándose de los supuestos
74 establecidos en las fracciones XVIII y XIX.
75 Cuando se trate de alguna de las infracciones señaladas en las fracciones I, II, IV, XVIII y XIX del
76 artículo 83 de este Código y la autoridad fiscal tenga conocimiento de que, respecto de los mismos
77 hechos, el contribuyente ha sido condenado por sentencia firme por alguno de los delitos establecidos en
78 los artículos 222 y 222 Bis del Código Penal Federal, la multa se aumentará en un monto del 100% al
79 150% de las cantidades o del valor de las dádivas ofrecidas con motivo del cohecho.
Historial de reformas
12 nov 2021
  • Inciso adicionado DOF 12-11-2021
  • Fracción reformada DOF 12-11-2021
  • Párrafo reformado DOF 12-11-2021
7 nov 2025
  • Inciso reformado DOF 07-11-2025

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