Artículo 89. Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros, las siguientes:
I. Asesorar, aconsejar o prestar servicios para omitir total o parcialmente el pago de alguna
contribución en contravención a las disposiciones fiscales.
II. Colaborar en la alteración o la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o
en los documentos que se expidan.
III. Ser cómplice en cualquier forma no prevista, en la comisión de infracciones fiscales.
IV. Al que permita o publique a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o
enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos
jurídicos simulados.
No se incurrirá en la infracción a que se refiere la fracción primera de este artículo, cuando se
manifieste en la opinión que se otorgue por escrito que el criterio contenido en ella es diverso a los
criterios dados a conocer por las autoridades fiscales en los términos del inciso h) de la fracción I del
artículo 33 de este Código o bien manifiesten también por escrito al contribuyente que su asesoría puede
ser contraria a la interpretación de las autoridades fiscales.