CFFReformado · 23 ene 2024
Art. 184
CFF · Versión 2 de 2
Versión
c651v1 → v2+2−2
1 Artículo 184. Cuando el postor en cuyo favor se hubiera fincado un remate no cumpla con las
2-obligaciones contraídas y las que este Código señala, perderá el importe del depósito que hubiere
2-constituido y la autoridad ejecutora lo aplicará de inmediato en favor del fisco federal.
2+obligaciones contraídas y las que este Código señala, perderá el importe que se hubiere constituido como
3+garantía, y la autoridad ejecutora lo aplicará de inmediato en favor del fisco federal.
4 La autoridad podrá adjudicar el bien al postor que haya presentado la segunda postura de compra
5 más alta y así sucesivamente, siempre que dicha postura sea mayor o igual al precio base de
6 enajenación fijado. Al segundo o siguientes postores les serán aplicables los mismos plazos para el
7 cumplimiento de las obligaciones del postor ganador.
8 En caso de incumplimiento de los postores, se iniciará nuevamente la almoneda en la forma y plazos
9 que señalan los artículos respectivos.
Historial de reformas
12 nov 2021
- Párrafo reformado DOF 12-11-2021
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