Artículo 18.- Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales, deberá presentarse mediante
documento digital que contenga firma electrónica avanzada. Los contribuyentes que exclusivamente se
dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas que no queden comprendidos en
el tercer párrafo del artículo 31 de este Código, podrán no utilizar firma electrónica avanzada. El Servicio
de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá determinar las promociones que
se presentarán mediante documento impreso.
Las promociones deberán enviarse a través del buzón tributario y deberán tener por lo menos los
siguientes requisitos:
I. El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de
contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le
correspondió en dicho registro.
II. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
III. La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, las
autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito
omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada,
así como cuando se omita señalar la dirección de correo electrónico.
Los contribuyentes a que se refiere el tercer párrafo del artículo 31 de este Código no estarán
obligados a utilizar los documentos digitales previstos en este artículo. En estos casos, las promociones
deberán presentarse en documento impreso y estar firmadas por el interesado o por quien esté
legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que
imprimirá su huella dactilar. Las promociones deberán presentarse en las formas que al efecto apruebe el
Servicio de Administración Tributaria. Cuando no existan formas aprobadas, la promoción deberá reunir
los requisitos que establece este artículo, con excepción del formato y dirección de correo electrónicos.
Además deberán señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, el nombre de la
persona autorizada para recibirlas.
Cuando el promovente que cuente con un certificado de firma electrónica avanzada, acompañe
documentos distintos a escrituras o poderes notariales, y éstos no sean digitalizados, la promoción
deberá presentarla en forma impresa, cumpliendo los requisitos a que se refiere el párrafo anterior,
debiendo incluir su dirección de correo electrónico. Las escrituras o poderes notariales deberán
presentarse en forma digitalizada, cuando se acompañen a un documento digital.
Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren los párrafos cuarto y quinto de este artículo, las
autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito
omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada,
si la omisión consiste en no haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades fiscales deberán
especificar en el requerimiento la forma respectiva.
Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a las declaraciones, solicitudes de inscripción o avisos al
registro federal de contribuyentes a que se refiere el artículo 31 de este Código.