git//law
5 créditos

Art. 49

CFF · Versión 4 de 4

Versión
c670v3v4+880
1 Artículo 49. Para los efectos de lo dispuesto por las fracciones V, XI y XII del artículo 42 de este
2 Código, las visitas domiciliarias se realizarán conforme a lo siguiente:
3 I. Se llevará a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, oficinas, bodegas,
4 almacenes, puestos fijos y semifijos en la vía pública, de los contribuyentes, asesores fiscales,
5 instituciones financieras, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, los últimos tres en el caso
6 de fideicomisos, y en el de las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra
7 figura jurídica, así como de terceros con ellos relacionados, siempre que se encuentren abiertos
8 al público en general, donde se realicen enajenaciones, presten servicios o contraten el uso o
9 goce temporal de bienes, o donde se realicen actividades administrativas en relación con los
10 mismos, así como en los lugares donde se almacenen las mercancías o en donde se realicen las
11 actividades relacionadas con las concesiones o autorizaciones o de cualquier padrón o registro
12 en materia aduanera o donde presten sus servicios de asesoría fiscal a que se refieren los
13 artículos 197 a 202 de este Código, o donde se realicen las actividades, se celebren, ejecuten,
14 tengan efectos, documenten, registren o inscriban los actos jurídicos que den lugar al
15 cumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 32-B, fracción V, 32-B Bis, 32-B
16 Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies de este Código.
17 II.- Al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, entregarán la
18 orden de verificación al visitado, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al
19 frente del lugar visitado, indistintamente, y con dicha persona se entenderá la visita de
20 inspección.
21 III. Los visitadores se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia,
22 requiriéndola para que designe dos testigos; si éstos no son designados o los designados no
23 aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el
24 acta o actas que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la inspección.
25 IV. En toda visita domiciliaria se levantará acta o actas en las que se harán constar en forma
26 circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores, en los términos de este
27 Código y su Reglamento o, en su caso, las irregularidades detectadas durante la inspección.
28 V. Si al cierre de cada una de las actas de visita domiciliaria el visitado o la persona con quien se
29 entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmar las mismas, o el visitado o la persona con
30 quien se entendió la diligencia se niega a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará
31 en cada una de ellas, sin que esto afecte la validez y valor probatorio de las mismas; debiendo
32 continuarse con el procedimiento de visita, o bien, dándose por concluida la visita domiciliaria.
33 VI. Si con motivo de la visita domiciliaria a que se refiere este artículo, las autoridades conocieron
34 incumplimientos a las disposiciones fiscales, se procederá a la formulación de la resolución
35 correspondiente. Previamente se deberá conceder al contribuyente, asesor fiscal, instituciones
36 financieras, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, los últimos tres en el caso de
37 fideicomisos, partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, así
38 como a terceros con ellos relacionados, un plazo de tres días hábiles para desvirtuar la comisión
39 de la infracción presentando las pruebas y formulando los alegatos correspondientes. Si se
40 observa que el visitado no se encuentra inscrito en el registro federal de contribuyentes, la
41 autoridad requerirá los datos necesarios para su inscripción, sin perjuicio de las sanciones y
42 demás consecuencias legales derivadas de dicha omisión.
43+Artículo 49 Bis. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 42, fracción V, inciso g) de este
44+Código, las visitas domiciliarias se realizarán conforme a lo siguiente:
45+I. En la orden de visita, la autoridad fiscal señalará el motivo por el cual presume que los
46+comprobantes fiscales digitales por Internet que emite el contribuyente son falsos.
47+También se ordenará la suspensión de la emisión de dichos comprobantes, a partir de la
48+entrega o notificación de la orden. En estos casos no será aplicable el artículo 17-H Bis de
49+este Código y la suspensión se mantendrá hasta la emisión de la resolución a este
50+procedimiento.
51+II. Se llevará a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, oficinas,
52+bodegas, almacenes, puestos fijos y semifijos en la vía pública, de los contribuyentes, o
53+donde se realicen las actividades o presten los servicios que amparen los comprobantes
54+fiscales digitales por Internet emitidos.
55+III. Al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, podrán iniciar
56+la toma de fotografías, grabación de audios o videos, entregarán la orden de verificación al
57+visitado, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugar
58+visitado, indistintamente, a quien, en su caso, le informarán que el desarrollo de la diligencia
59+está siendo registrado mediante herramientas tecnológicas, y con dicha persona se
60+entenderá la visita.
61+Si el domicilio fiscal o lugar señalado en la orden para la práctica de la diligencia no existe o
62+no corresponde al contribuyente, no se encuentra a alguien que atienda a los visitadores o
63+los encontrados se niegan a atender la visita o impiden su práctica, deberá levantarse acta
64+circunstanciada en la que se haga constar dicha situación, dándose por concluida la
65+diligencia. En estos casos, la orden se notificará por buzón tributario o por estrados
66+conforme a los artículos 134, fracciones I y III y 139 de este Código y, dentro de los tres días
67+hábiles siguientes al en que surta efectos dicha notificación, la autoridad se constituirá
68+nuevamente en el domicilio fiscal o lugar señalado para practicar la visita. De subsistir algún
69+impedimento para llevar a cabo la visita ordenada, se hará constar en un acta
70+circunstanciada y, sin trámite adicional, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes al
71+del levantamiento del acta se emitirá la resolución que determina que el contribuyente emite
72+falsos comprobantes fiscales, misma que se podrá notificar por cualquiera de las vías de
73+notificación establecidas en el artículo 134 de este Código.
74+IV. Los visitadores se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia,
75+requiriéndola para que designe dos testigos; si éstos no son designados o los designados no
76+aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en
77+el acta o actas que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la visita.
78+V. En la visita domiciliaria se levantará acta en la que se harán constar en forma
79+circunstanciada los hechos conocidos por los visitadores, en los términos de este Código y
80+su Reglamento o, en su caso, las irregularidades detectadas durante la visita.
81+La persona con la que se entienda la diligencia podrá ofrecer, durante ésta o en el plazo de
82+cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al en que se practique dicha
83+diligencia, los medios de prueba que estime convenientes y manifestar lo que a su derecho
84+convenga, para desvirtuar la presunción de que los comprobantes fiscales son falsos al no
85+cumplir con lo establecido en el artículo 29-A, fracción IX de este Código, debiendo señalar
86+claramente el hecho a que se refiere cada uno de ellos y lo que se pretende probar, los
87+cuales se valorarán en la resolución que al efecto emita la autoridad fiscal.
88+VI. Los medios de prueba que ofrezca el contribuyente, deberán identificarse y adminicularse
89+claramente con el hecho u observación que pretenda desvirtuar, considerando para ello lo
90+siguiente:
91+a) Que se refieran directamente al objeto de la visita domiciliaria;
92+b) Que no se ofrezcan para generar efectos dilatorios;
93+c) Que no se hayan obtenido con violación a alguna disposición jurídica, o
94+d) Que no hayan sido declarados nulos en algún procedimiento jurisdiccional o instancia
95+administrativa.
96+VII. Si al cierre del acta de visita domiciliaria el visitado o la persona con quien se entendió la
97+diligencia o los testigos se niegan a firmar la misma, o el visitado o la persona con quien se
98+entendió la diligencia se niega a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en
99+la misma, sin que esto afecte su validez y valor probatorio, dándose por concluida la visita
100+domiciliaria.
101+VIII. Concluido el plazo de cinco días hábiles otorgado al contribuyente para aportar medios de
102+prueba y desvirtuar las irregularidades detectadas, la autoridad contará con un plazo de
103+quince días hábiles para emitir y notificar la resolución, en la que podrá determinar lo
104+siguiente:
105+a) Que el contribuyente desvirtuó la presunción de falsedad de los comprobantes
106+fiscales digitales por Internet emitidos que motivó la orden de visita, por lo que se
107+dejará sin efectos la suspensión de la emisión de los mismos, o
108+b) Que el contribuyente no desvirtuó la presunción de falsedad de los comprobantes
109+fiscales digitales por Internet emitidos, por lo que se consideran falsos con efectos
110+generales y que las operaciones contenidas en los mismos no producen ni produjeron
111+efecto fiscal alguno, aplicándose lo dispuesto en el artículo 17-H, fracción XIII de este
112+Código.
113+IX. El procedimiento a que se refiere este artículo, se deberá concluir, como máximo, dentro de
114+los veinticuatro días hábiles e iniciará cuando se entregue la orden o, en su caso, cuando
115+surta efectos su notificación, y concluirá al emitirse la resolución correspondiente.
116+X. El nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes del contribuyente al que se le
117+haya emitido la resolución a que se refiere el inciso b) de la fracción VIII de este artículo,
118+serán publicados en el Portal del Servicio de Administración Tributaria y en el Diario Oficial
119+de la Federación dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes al en que surta
120+efectos la notificación de la resolución, a fin de que los terceros que recibieron
121+comprobantes fiscales digitales por Internet emitidos por dicho contribuyente, conozcan esta
122+situación y reviertan el efecto fiscal que les hubieren dado a los mismos, a través de la
123+presentación de una declaración complementaria, para lo cual contarán con un plazo de
124+treinta días naturales a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación. En caso
125+de no hacerlo, la autoridad les restringirá temporalmente el uso del certificado de sello digital
126+para emitir comprobantes fiscales digitales por Internet, conforme al artículo 17-H Bis,
127+fracción XIV de este Código.
128+XI. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá penalmente contra cualquier
129+actividad relacionada con comprobantes fiscales falsos, en términos de lo dispuesto en el
130+artículo 113 Bis de este Código.
Historial de reformas
12 nov 2021
  • Párrafo reformado DOF 12-11-2021
  • Fracción reformada DOF 12-11-2021
7 nov 2025
  • Artículo adicionado DOF 07-11-2025

Este artículo fue reformado en la última versión. Usa el chat para obtener un análisis del impacto.