Artículo 71.- Son responsables en la comisión de las infracciones previstas en este Código las
personas que realicen los supuestos que en este Capítulo se consideran como tales así como las que
omitan el cumplimiento de obligaciones previstas por las disposiciones fiscales, incluyendo a aquellas que
lo hagan fuera de los plazos establecidos.
Cuando sean varios los responsables, cada uno deberá pagar el total de la multa que se imponga.