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Art. 59

CFF · Versión 3 de 3

Versión
c672v2v3+119
1 Artículo 59. Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los
2 que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las
3 tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en
4 contrario:
5 I. Que la información contenida en la contabilidad, documentación comprobatoria y
6 correspondencia que se encuentren en poder del contribuyente, corresponde a operaciones
7 celebradas por él, aún cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona, siempre
8 que se logre demostrar que al menos una de las operaciones o actividades contenidas en tales
9 elementos, fue realizada por el contribuyente.
10 II. Que la información contenida en los sistemas de contabilidad, a nombre del contribuyente,
11 localizados en poder de personas a su servicio, o de accionistas o propietarios de la empresa,
12 corresponde a operaciones del contribuyente.
13-III. Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su
13-contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se
13-deben pagar contribuciones.
13+III. Que los depósitos en la cuenta o cuenta bancaria abierta a nombre del contribuyente que no
14+correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de
15+actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.
16 Para los efectos de esta fracción, se considera que el contribuyente no registró en su contabilidad
17-los depósitos en su cuenta bancaria cuando, estando obligado a llevarla, no la presente a la
17-autoridad cuando ésta ejerza sus facultades de comprobación.
17+los depósitos en su cuenta o cuenta bancaria cuando, estando obligado a llevarla, no la presente
18+a la autoridad cuando ésta ejerza sus facultades de comprobación.
19 También se presumirá que los depósitos que se efectúen en un ejercicio fiscal, cuya suma sea
20-superior a 2,028,610.00 en las cuentas bancarias de una persona que no está inscrita en el
20-Registro Federal de Contribuyentes o que no está obligada a llevar contabilidad, son ingresos y
20-valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.
20-Cantidad del párrafo actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023
20+superior a $2,028,610.00 en las cuentas o cuentas bancarias de una persona que no está inscrita
21+en el Registro Federal de Contribuyentes o que no está obligada a llevar contabilidad, son
22+ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.
23+Cantidad del párrafo actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022.
24+Actualizada DOF 29-12-2023. Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
25+Cantidad del párrafo compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 28-12-2025
26 No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando, antes de que la autoridad inicie el
27 ejercicio de sus facultades de comprobación, el contribuyente informe al Servicio de
28 Administración Tributaria de los depósitos realizados, cubriendo todos los requisitos que dicho
29 órgano desconcentrado establezca mediante reglas de carácter general.
30 IV. Que son ingresos y valor de actos o actividades de la empresa por los que se deben pagar
31 contribuciones, los depósitos hechos en cuenta de cheques personal de los gerentes,
32 administradores o terceros, cuando efectúen pagos de deudas de la empresa con cheques de
33 dicha cuenta o depositen en la misma, cantidades que correspondan a la empresa y ésta no los
34 registre en contabilidad.
35 V. Que las diferencias entre los activos registrados en contabilidad y las existencias reales
36 corresponden a ingresos y valor de actos o actividades del último ejercicio que se revisa por los
37 que se deban pagar contribuciones.
38 VI. Que los cheques librados contra las cuentas del contribuyente a proveedores o prestadores de
39 servicios al mismo, que no correspondan a operaciones registradas en su contabilidad son pagos
40 por mercancías adquiridas o por servicios por los que el contribuyente obtuvo ingresos.
41 VII. (Se deroga).
42 VIII. Que los inventarios de materias primas, productos semiterminados y terminados, los activos fijos,
43 gastos y cargos diferidos que obren en poder del contribuyente, así como los terrenos donde
44 desarrolle su actividad son de su propiedad. Los bienes a que se refiere este párrafo se valuarán
45 a sus precios de mercado y en su defecto al de avalúo.
46 IX. Que los bienes que el contribuyente declare haber exportado fueron enajenados en territorio
47 nacional y no fueron exportados, cuando éste no exhiba, a requerimiento de las autoridades
48 fiscales, la documentación o la información que acredite cualquiera de los supuestos siguientes:
49 a) La existencia material de la operación de adquisición del bien de que se trate o, en su caso,
50 de la materia prima y de la capacidad instalada para fabricar o transformar el bien que el
51 contribuyente declare haber exportado.
52 b) Los medios de los que el contribuyente se valió para almacenar el bien que declare haber
53 exportado o la justificación de las causas por las que tal almacenaje no fue necesario.
54 c) Los medios de los que el contribuyente se valió para transportar el bien a territorio extranjero.
55 En caso de que el contribuyente no lo haya transportado, deberá demostrar las condiciones
56 de la entrega material del mismo y la identidad de la persona a quien se lo haya entregado.
57 La presunción a que se refiere esta fracción operará aún cuando el contribuyente cuente con el
58 pedimento de exportación que documente el despacho del bien.
Historial de reformas
7 nov 2025
  • Párrafo reformado DOF 07-11-2025

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