CFFReformado · 23 ene 2024
Art. 152
CFF · Versión 2 de 2
Versión
c636v1 → v2+7−7
1-Artículo 152. El ejecutor designado por el jefe de la oficina exactora se constituirá en el lugar donde
1-se encuentren los bienes propiedad del deudor y deberá identificarse ante la persona con quien se
1-practicará la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes, con intervención de la
1-negociación en su caso, cumpliendo las formalidades que se señalan para las notificaciones en este
1-Código. De esta diligencia se levantará acta circunstanciada de la que se entregará copia a la persona
1-con quien se entienda la misma, y se notificará al propietario de los bienes embargados a través del
1-buzón tributario.
1+Artículo 152. Cuando la diligencia de embargo se realice personalmente, el ejecutor designado se
2+constituirá en el domicilio fiscal o, en su caso, en el lugar donde se encuentren los bienes propiedad del
3+deudor y deberá identificarse ante la persona con quien se practicará la diligencia de requerimiento de
4+pago y de embargo de bienes, con intervención de la negociación en su caso, cumpliendo las
5+formalidades que se señalan para las notificaciones en este Código. De esta diligencia se levantará acta
6+circunstanciada de la que se entregará copia a la persona con quien se entienda la misma y se notificará
7+al propietario de los bienes embargados a través del buzón tributario.
8 En el caso de actos de inspección y vigilancia, se procederá al aseguramiento de los bienes cuya
9 importación debió ser manifestada a las autoridades fiscales o autorizada por éstas, siempre que quien
10 practique la inspección esté facultado para ello en la orden respectiva.
Historial de reformas
12 nov 2021
- Párrafo reformado DOF 12-11-2021
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