Artículo 19. En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de
las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública o
mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las
autoridades fiscales, notario o fedatario público, acompañando copia de la identificación del contribuyente
o representante legal, previo cotejo con su original.
El otorgante de la representación podrá solicitar a las autoridades fiscales la inscripción de dicha
representación en el registro de representantes legales de las autoridades fiscales y éstas expedirán la
constancia de inscripción correspondiente. Con dicha constancia, se podrá acreditar la representación en
los trámites que se realicen ante dichas autoridades. Para estos efectos, el Servicio de Administración
Tributaría podrá simplificar los requisitos para acreditar la representación de las personas físicas o
morales en el registro de representantes legales, mediante reglas de carácter general.
La solicitud de inscripción se hará mediante escrito libre debidamente firmado por quien otorga el
poder y por el aceptante del mismo, acompañando el documento en el que conste la representación
correspondiente, así como los demás documentos que mediante reglas de carácter general establezca el
Servicio de Administración Tributaria. Es responsabilidad del contribuyente que hubiese otorgado la
representación y la hubiese inscrito, el solicitar la cancelación de la misma en el registro citado en los
casos en que se revoque el poder correspondiente. Para estos efectos, se deberá dar aviso a las
autoridades fiscales dentro de los 5 días siguientes a aquél en que se presente tal circunstancia; de no
hacerlo, los actos que realice la persona a la que se le revocó la citada representación surtirán plenos
efectos jurídicos.
Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a personas que a su nombre
reciban notificaciones. La persona así autorizada podrá ofrecer y rendir pruebas y presentar promociones
relacionadas con estos propósitos.
Quien promueva a nombre de otro deberá acreditar que la representación le fué otorgada a más tardar
en la fecha en que se presenta la promoción.
Para los efectos de este artículo, las escrituras públicas que se contengan en documentos digitales en
los términos de lo dispuesto por el artículo 1834-Bis del Código Civil Federal, deberán contener firma
electrónica avanzada del fedatario público.
Cuando las promociones deban ser presentadas en documentos digitales por los representantes o los
autorizados, el documento digital correspondiente deberá contener firma electrónica avanzada de dichas
personas.