Artículo 169.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 166 de este Código, la asamblea y
administración de la sociedad podrán continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos
que les competen y de los informes que formule el interventor administrador sobre el funcionamiento y las
operaciones de la negociación, así como para opinar sobre los asuntos que les someta a su
consideración. El interventor podrá convocar a asamblea de accionistas, socios o partícipes y citar a la
administración de la sociedad con los propósitos que considere necesarios o convenientes.