CFFReformado · 9 abr 2026
Art. 143
CFF · Versión 3 de 3
Versión
c93cv2 → v3+3−3
1-Artículo 143.- Las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal a que se refieren las
1-fracciones II, IV y V del Artículo 141 de este Código, se harán efectivas a través del procedimiento
1-administrativo de ejecución.
1+Artículo 143. Las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal a que se refiere el artículo 141,
2+fracciones III, V y VI de este Código, se harán efectivas a través del procedimiento administrativo de
3+ejecución.
4 Si la garantía consiste en depósito de dinero en alguna entidad financiera o sociedad cooperativa de
5 ahorro y préstamo, una vez que el crédito fiscal quede firme se ordenará su aplicación por la autoridad
6 fiscal.
7 Tratándose de fianza a favor de la Federación, otorgada para garantizar obligaciones fiscales a cargo
8 de terceros, al hacerse exigible, se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución con las
9 siguientes modalidades:
10 a) La autoridad ejecutora requerirá de pago a la institución emisora de pólizas de fianza,
11 acompañando copia de los documentos que justifiquen el crédito garantizado y su exigibilidad.
12 Para ello la institución emisora de pólizas de fianza designará, en cada una de las regiones
13 competencia de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, un
14 apoderado para recibir requerimientos de pago y el domicilio para dicho efecto, debiendo
15 informar de los cambios que se produzcan dentro de los quince días de anticipación a la fecha
16 en que se pretenda surtan sus efectos. La citada información se incorporará en la póliza de
17 fianza respectiva y los cambios se proporcionarán a la autoridad ejecutora.
18 b) Si no se paga dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta efectos la
19 notificación del requerimiento, la propia ejecutora ordenará a la institución de crédito o casa de
20 bolsa que mantenga en depósito los títulos o valores en los que la institución emisora de
21 pólizas de fianza tenga invertida sus reservas técnicas, que proceda a su venta a precio de
22 mercado, hasta por el monto necesario para cubrir el principal y accesorios, los que entregará
23 en pago a la autoridad ejecutora. La venta se realizará en o fuera de bolsa, de acuerdo con la
24 naturaleza de los títulos o valores.
25 Para estos efectos, las instituciones de crédito y casas de bolsa que mantengan títulos o
26 valores en depósito por parte de las instituciones emisoras de pólizas de fianza, deberán
27 informar dicha situación a la autoridad fiscal. En los casos en que las instituciones de crédito o
28 las casas de bolsa omitan cumplir con la obligación anterior, resultará improcedente la
29 aceptación de las pólizas de fianza para garantizar créditos fiscales.
30 Cuando dejen de actuar como depositarios de las instituciones de fianzas deberán notificarlo a
31 dichas autoridades e indicar la casa de bolsa e institución de crédito a la que efectuaron la
32 transferencia de los títulos o valores.
33 c) La autoridad ejecutora, informará a la institución emisora de pólizas de fianza sobre la orden
34 dirigida a las instituciones de crédito o las casas de bolsa, la cual podrá oponerse a la venta
35 únicamente exhibiendo el comprobante de pago del importe establecido en la póliza.
36 Para los efectos del párrafo anterior, si la institución emisora de pólizas de fianza exhibe el
37 comprobante de pago del importe establecido en la póliza más sus accesorios, dentro del plazo
38 establecido en el inciso b) de este artículo, la autoridad fiscal ordenará a la institución de crédito o a la
39 casa de bolsa, suspender la venta de los títulos o valores.
40 Las cantidades garantizadas deberán pagarse actualizadas por el periodo comprendido entre la fecha
41 en que se debió efectuar el pago y la fecha en que se paguen dichas cantidades. Asimismo, causarán
42 recargos por concepto de indemnización al fisco federal por falta de pago oportuno, mismos que se
43 calcularán sobre las cantidades garantizadas actualizadas por el periodo mencionado con anterioridad,
44 aplicando la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses
45 transcurridos en el periodo de actualización citado. La tasa de recargos para cada uno de los meses del
46 periodo mencionado será la que resulte de incrementar en un 50% a la que mediante Ley fije anualmente
47 el Congreso de la Unión, y se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de que debió
48 hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Los recargos mencionados se causaran hasta por
49 cinco años.
50 Tratándose de cartas de crédito a favor de la Federación, otorgadas para garantizar obligaciones
51 fiscales, al hacerse exigibles, se aplicará el procedimiento que señale el Reglamento de este Código.
Historial de reformas
7 nov 2025
- Párrafo reformado DOF 07-11-2025
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