CFFReformado · 9 abr 2026
Art. 103
CFF · Versión 4 de 4
Versión
c692v3 → v4+16−1
1 Artículo 103.- Se presume cometido el delito de contrabando cuando:
2 I. Se descubran mercancías extranjeras sin la documentación aduanera que acredite que las
3 mercancías se sometieron a los trámites previstos en la Ley Aduanera para su introducción al
4 territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país.
5 II. Se encuentren vehículos extranjeros fuera de una zona de veinte kilómetros en cualquier
6 dirección contados en línea recta a partir de los límites extremos de la zona urbana de las
7 poblaciones fronterizas, sin la documentación a que se refiere la fracción anterior.
8 III. No se justifiquen los faltantes o sobrantes de mercancías que resulten al efectuarse la descarga
9 de los medios de transporte, respecto de las consignaciones en los manifiestos o guías de
10 carga.
11 IV. Se descarguen subrepticiamente mercancías extranjeras de los medios de transporte, aun
12 cuando sean de rancho, abastecimiento o uso económico.
13 V. Se encuentren mercancías extranjeras en tráfico de altura a bordo de embarcaciones en aguas
14 territoriales sin estar documentadas.
15 VI. Se descubran mercancías extranjeras a bordo de una embarcación en tráfico mixto, sin
16 documentación alguna.
17 VII. Se encuentren mercancías extranjeras en una embarcación destinada exclusivamente al tráfico
18 de cabotaje, que no llegue a su destino o que haya tocado puerto extranjero antes de su arribo.
19 VIII. No se justifique el faltante de mercancías nacionales embarcadas para tráfico de cabotaje.
20 IX. Una aeronave con mercancías extranjeras aterrice en lugar no autorizado para el tráfico
21 internacional.
22 X. Las mercancías extranjeras se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado para la
23 entrada a territorio nacional o la salida del mismo.
24 XI. Las mercancías extranjeras sujetas a transito internacional se desvíen de las rutas fiscales o
25 sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de transito interno o no
26 arriben a la aduana de destino o de salida treinta días después del plazo máximo establecido
27 para ello.
28 XII. Se pretenda realizar la exportación, el retorno de mercancías, el desistimiento de régimen o la
29 conclusión de las operaciones de transito, en el caso de que se presente el pedimento sin las
30 mercancías correspondientes en la aduana de salida, siempre que la consumación de tales
31 conductas hubiere causado un perjuicio al Fisco Federal.
32 XIII. Las mercancías de comercio exterior destinadas al régimen aduanero de depósito fiscal no
33 arriben al almacén general de depósito que hubiera expedido la carta de cupo para almacenar
34-dicha mercancía o a los locales autorizados.
34+dicha mercancía o a los locales autorizados, en el plazo señalado en la Ley Aduanera, o no se
35+acredite el no arribo de dichas mercancías por caso fortuito o de fuerza mayor.
36 XIV. Los pilotos omitan presentar las aeronaves en el lugar designado por las autoridades aduaneras
37 para recibir la visita de inspección de la autoridad aduanera, o las personas que presten los
38 servicios de mantenimiento y custodia de aeronaves que realicen el transporte internacional no
39 regular omitan requerir la documentación que compruebe que la aeronave recibió la visita de
40 inspección o no la conserven por el plazo de cinco años.
41 XV. Se realicen importaciones temporales de conformidad con el artículo 108 de la Ley Aduanera sin
42 contar con programas de maquila o de exportación autorizados por la Secretaría de Economía,
43 de mercancías que no se encuentren amparadas en los programas autorizados; se importen
44 como insumos mercancías que por sus características de producto terminado ya no sean
45 susceptibles de ser sometidas a procesos de elaboración, transformación o reparación siempre
46 que la consumación de tales conductas hubiere causado un perjuicio al Fisco Federal; se
47 continúe importando temporalmente la mercancía prevista en un programa de maquila o de
48 exportación cuando este ya no se encuentra vigente o cuando se continúe importando
49 temporalmente la mercancía prevista en un programa de maquila o de exportación de una
50 empresa que haya cambiado de denominación o razón social, se haya fusionado o escindido y
51 se haya omitido presentar los avisos correspondientes en el registro federal de contribuyentes y
52 en la Secretaría de Economía.
53 XVI. Se reciba mercancía importada temporalmente de maquiladoras o empresas con programas de
54 exportación autorizados por la Secretaría de Economía por empresas que no cuenten con
55 dichos programas o teniéndolos la mercancía no se encuentre amparada en dichos programas o
56 se transfiera mercancía importada temporalmente respecto de la cual ya hubiere vencido su
57 plazo de importación temporal.
58 XVII. No se acredite durante el plazo a que se refiere el artículo 108, fracción I de la Ley Aduanera
59 que las mercancías importadas temporalmente por maquiladoras o empresas con programas de
60 exportación autorizados por la Secretaría de Economía, fueron retornadas al extranjero, fueron
61 transferidas, se destinaron a otro régimen aduanero o que se encuentran en el domicilio en el
62 cual se llevará a cabo el proceso para su elaboración, transformación o reparación manifestado
63 en su programa.
64 XVIII. Se omita realizar el retorno de la mercancía importada temporalmente al amparo del artículo
65 106 de la Ley Aduanera.
66 XIX. Declare en el pedimento como valor de la mercancía un monto inferior en un 70 por ciento o
67 más al valor de transacción de mercancías que hubiere sido rechazado y determinado conforme
68 a los artículos 72, 73 y 78-A de la Ley Aduanera, salvo que se haya otorgado la garantía a que
69 se refiere el artículo 86-A, fracción I de la Ley citada, en su caso.
70 No se presumirá que existe delito de contrabando, si el valor de la mercancía declarada en el
71 pedimento, proviene de la información contenida en los documentos suministrados por el
72 contribuyente; siempre y cuando el agente o apoderado aduanal hubiesen cumplido
73 estrictamente con todas las obligaciones que les imponen las normas en materia aduanera y de
74 comercio exterior.
75 XX. Declare inexactamente la descripción o clasificación arancelaria de las mercancías, cuando con
76 ello se omita el pago de contribuciones y cuotas compensatorias, salvo cuando el agente o
77 agencia aduanal hubiesen cumplido estrictamente con todas las obligaciones que les imponen
78 las normas en materia aduanera y de comercio exterior. Dicha salvedad no será procedente
79 cuando la contribución omitida sea el impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a
80 los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial
81 sobre Producción y Servicios y esa omisión del referido impuesto derive de la inobservancia de
82 lo dispuesto en los artículos 54 y 162 de la Ley Aduanera.
83 XXI. Se omita retornar, transferir o cambiar de régimen aduanero, las mercancías importadas
84 temporalmente en términos del artículo 108, fracción III, de la Ley Aduanera.
85 XXII. Se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el
86 comprobante fiscal digital por Internet de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al
87 que se le incorpore el Complemento Carta Porte.
88 XXIII. Se trasladen hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, por cualquier medio de transporte en
89 territorio nacional, sin el comprobante fiscal digital por Internet de tipo ingreso o de tipo traslado,
90 según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte así como con los
91 complementos del comprobante fiscal digital por Internet de esos bienes.
92+XXIV. Se transfieran mercancías que hayan ingresado de manera temporal al país, mediante
93+operaciones inexistentes o actos jurídicos simulados, con el objetivo de aparentar cumplir con la
94+obligación de retornar las mismas.
95+XXV. Mediante operaciones inexistentes o actos jurídicos simulados, se introduzca al país mercancías
96+bajo cualquier régimen aduanero de importación temporal, con el objetivo de ingresarlo o
97+retirarlo posteriormente de los lugares autorizados por la autoridad aduanera, sin cumplir con las
98+disposiciones jurídicas aplicables.
99+XXVI. Estando autorizado para almacenar o transportar mercancías de comercio exterior, no se
100+justifique el faltante o el no arribo de mercancías destinadas al recinto autorizado por la Agencia
101+Nacional de Aduanas de México.
102+XXVII. El titular de una autorización de almacén general de depósito permita el retiro de las
103+mercancías sujetas al régimen de depósito fiscal, sin cumplir con las formalidades para su retiro
104+o sin que se hayan pagado las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias causadas
105+con motivo de su importación definitiva.
106 Para los efectos de las fracciones XV y XVI de este artículo, no será responsable el agente o
107 apoderado aduanal, si la comisión del delito se originó por la omisión del importador de presentar al
108 agente o apoderado aduanal la constancia de que cumplió con la obligación de presentar al Registro
109 Federal de Contribuyentes los avisos correspondientes a una fusión, escisión o cambio de denominación
110 social que hubiera realizado, así como cuando la comisión del delito se origine respecto de mercancías
111 cuyo plazo de importación temporal hubiera vencido.
112 No se formulará declaratoria de perjuicio, a que se refiere la fracción II del artículo 92 de este Código,
113 si quien encontrándose en los supuestos previstos en las fracciones XI, XII, XIII, XV, XVII y XVIII de este
114 artículo, cumple con sus obligaciones fiscales y de comercio exterior y, en su caso, entera
115 espontáneamente, con sus recargos y actualización, el monto de la contribución o cuotas compensatorias
116 omitidas o del beneficio indebido antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o
117 medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la
118 comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales y del comercio exterior.
Historial de reformas
12 nov 2021
- Fracción reformada DOF 12-11-2021
- Fracción adicionada DOF 12-11-2021
7 nov 2025
- Fracción reformada DOF 07-11-2025
- Fracción adicionada DOF 07-11-2025
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