Artículo 70.- La aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará
independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios,
así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad
penal.
Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida en las disposiciones fiscales, el monto de las
mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en
los términos del