CFFReformado · 23 ene 2024
Art. 106
CFF · Versión 2 de 2
Versión
c614v1 → v2+3−1
1 Artículo 106.- Para los efectos del Artículo anterior:
2 I. Son mercancías de uso personal:
3 a) Alimentos y bebidas para su consumo, ropa y otros objetos personales, excepto joyas.
4 b) Cosméticos, productos sanitarios y de aseo, lociones, perfumes, medicamentos y aparatos
5 médicos o de prótesis que utilice.
6 c) Artículos domésticos para su casa habitación, siempre que no sean dos o más de la misma
7 especie.
8 II. La estancia legal en el país de las mercancías extranjeras se comprueba, con:
9 a) La documentación aduanal exigida por la Ley.
10 b) Nota de venta expedida por la autoridad fiscal federal.
11-c) Factura extendida por persona inscrita en el registro federal de contribuyentes.
11+c) Comprobante fiscal digital por Internet que deberá reunir los requisitos que señale este
12+Código, así como las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de
13+Administración Tributaria.
14 d) La carta de porte en que consten los datos del remitente, del destinatario y de los efectos
15 que ampare, si se trata de porteadores legalmente autorizados para efectuar el servicio
16 público de transporte, fuera de la zona de inspección y vigilancia permanente.
Historial de reformas
12 nov 2021
- Inciso reformado DOF 12-11-2021
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