Artículo 125.- El interesado podrá optar por impugnar un acto a través del recurso de revocación o
promover, directamente contra dicho acto, juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa. Deberá intentar la misma vía elegida si pretende impugnar un acto administrativo que sea
antecedente o consecuente de otro; en el caso de resoluciones dictadas en cumplimiento de las emitidas
en recursos administrativos, el contribuyente podrá impugnar dicho acto, por una sola vez, a través de la
misma vía.
Si la resolución dictada en el recurso de revocación se combate ante el Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, la impugnación del acto conexo deberá hacerse valer ante la sala regional del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que conozca del juicio respectivo.
Los procedimientos de resolución de controversias previstos en los tratados para evitar la doble
tributación de los que México es parte, son optativos y podrán ser solicitados por el interesado con
anterioridad o posterioridad a la resolución de los medios de defensa previstos por este Código. Los
procedimientos de resolución de controversias son improcedentes contra las resoluciones que ponen fin
al recurso de revocación o al juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.