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Art. 125

CFF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 125.- El interesado podrá optar por impugnar un acto a través del recurso de revocación o

promover, directamente contra dicho acto, juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa. Deberá intentar la misma vía elegida si pretende impugnar un acto administrativo que sea

antecedente o consecuente de otro; en el caso de resoluciones dictadas en cumplimiento de las emitidas

en recursos administrativos, el contribuyente podrá impugnar dicho acto, por una sola vez, a través de la

misma vía.

Si la resolución dictada en el recurso de revocación se combate ante el Tribunal Federal de Justicia

Fiscal y Administrativa, la impugnación del acto conexo deberá hacerse valer ante la sala regional del

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que conozca del juicio respectivo.

Los procedimientos de resolución de controversias previstos en los tratados para evitar la doble

tributación de los que México es parte, son optativos y podrán ser solicitados por el interesado con

anterioridad o posterioridad a la resolución de los medios de defensa previstos por este Código. Los

procedimientos de resolución de controversias son improcedentes contra las resoluciones que ponen fin

al recurso de revocación o al juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.