Artículo 147.- Las controversias que surjan entre el fisco federal y los fiscos locales relativas al
derecho de preferencia para recibir el pago de los créditos fiscales, se resolverán por los tribunales
judiciales de la Federación, tomando en cuenta las garantías constituidas y conforme a las siguientes
reglas:
I. La preferencia corresponderá al fisco que tenga a su favor créditos por impuestos sobre la
propiedad raíz, tratándose de los frutos de los bienes inmuebles o del producto de la venta de
éstos.
II. En los demás casos, la preferencia corresponderá al fisco que tenga el carácter de primer
embargante.