git//law
5 créditos

Art. 147

CFF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 147.- Las controversias que surjan entre el fisco federal y los fiscos locales relativas al

derecho de preferencia para recibir el pago de los créditos fiscales, se resolverán por los tribunales

judiciales de la Federación, tomando en cuenta las garantías constituidas y conforme a las siguientes

reglas:

I. La preferencia corresponderá al fisco que tenga a su favor créditos por impuestos sobre la

propiedad raíz, tratándose de los frutos de los bienes inmuebles o del producto de la venta de

éstos.

II. En los demás casos, la preferencia corresponderá al fisco que tenga el carácter de primer

embargante.