CFFReformado · 9 abr 2026
Art. 145
CFF · Versión 2 de 2
Versión
c953v1 → v2+5−5
1 Artículo 145. Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido
2 cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley, mediante procedimiento
3 administrativo de ejecución.
4 Se podrá practicar embargo precautorio, sobre los bienes o la negociación del contribuyente conforme
5 a lo siguiente:
6 I. Procederá el embargo precautorio cuando el contribuyente:
7 a) Haya desocupado el domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio de
8 domicilio, después de haberse emitido la determinación respectiva.
9 b) Se oponga a la práctica de la notificación de la determinación de los créditos fiscales
10 correspondientes.
11 c) Tenga créditos fiscales que debieran estar garantizados y no lo estén o la garantía
12 resulte insuficiente, excepto cuando haya declarado, bajo protesta de decir verdad, que
13 son los únicos bienes que posee.
14 II. La autoridad trabará el embargo precautorio hasta por un monto equivalente a las dos
15 terceras partes de la contribución o contribuciones determinadas incluyendo sus accesorios.
16 Si el pago se hiciere dentro de los plazos legales, el contribuyente no estará obligado a cubrir
17 los gastos que origine la diligencia de pago y embargo y se levantará dicho embargo.
18 La autoridad que practique el embargo precautorio levantará acta circunstanciada en la que
19 precise las razones por las cuales realiza el embargo, misma que se notificará al
20 contribuyente en ese acto.
21 III. El embargo precautorio se sujetará al orden siguiente:
22 a) Bienes inmuebles. En este caso, el contribuyente o la persona con quien se entienda la
23 diligencia, deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si dichos bienes reportan
24 cualquier gravamen real, embargo anterior, se encuentran en copropiedad o pertenecen
25 a sociedad conyugal alguna.
26 b) Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y, en general, créditos de
27 inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, estados y
28 municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia.
29 c) Derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas; patentes de invención y
30 registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales.
31 d) Obras artísticas, colecciones científicas, joyas, medallas, armas, antigüedades, así como
32 instrumentos de arte y oficios, indistintamente.
33 e) Dinero y metales preciosos.
34 f) Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida
35 que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o
36 cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo
37 de cuenta o contrato que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades
38 financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, salvo los depósitos que una
39 persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro hasta por el monto de las
40 aportaciones que se hayan realizado de manera obligatoria conforme a la ley de la
41 materia y las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por un monto de 20
42 salarios mínimos elevados al año, tal como establece la Ley de los Sistemas de Ahorro
43 para el Retiro.
44 g) Los bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores.
45 h) La negociación del contribuyente.
46 Los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, deberán acreditar el valor del bien o
47 los bienes sobre los que se practique el embargo precautorio.
48 En caso de que los contribuyentes, responsables solidarios o terceros no cuenten con alguno
49 de los bienes a asegurar o, bajo protesta de decir verdad, manifiesten no contar con ellos
50 conforme al orden establecido en esta fracción o, en su caso, no acrediten el valor de los
51 mismos, ello se asentará en el acta circunstanciada referida en el segundo párrafo de la
52 fracción II de este artículo.
53 IV. La autoridad fiscal ordenará mediante oficio dirigido a la unidad administrativa competente de
54 la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o
55 de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien a la
56 entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo a la que corresponda la
57 cuenta, que procedan a inmovilizar y conservar los bienes señalados en el inciso f) de la
58 fracción III de este artículo, a más tardar al tercer día siguiente a la recepción de la solicitud de
59 embargo precautorio correspondiente formulada por la autoridad fiscal. Para efectos de lo
60 anterior, la inmovilización deberá realizarse dentro de los tres días siguientes a aquél en que
61 les fue notificado el oficio de la autoridad fiscal.
62 Las entidades financieras o sociedades de ahorro y préstamo o de inversiones y valores que
63 hayan ejecutado la inmovilización en una o más cuentas del contribuyente, deberán informar
64 del cumplimiento de dicha medida a la autoridad fiscal que la ordenó a más tardar al tercer día
65 siguiente a la fecha en que se haya ejecutado, señalando los números de las cuentas, así
66 como el importe total que fue inmovilizado.
67 En los casos en que el contribuyente, la entidad financiera, sociedades de ahorro y préstamo
68 o de inversiones y valores, hagan del conocimiento de la autoridad fiscal que la inmovilización
69 se realizó en una o más cuentas del contribuyente por un importe mayor al señalado en el
70 segundo párrafo de este artículo, ésta deberá ordenar dentro de los tres días siguientes a
71 aquél en que hubiere tenido conocimiento de la inmovilización en exceso, que se libere la
72 cantidad correspondiente. Dichas entidades o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
73 o de inversiones y valores, deberán liberar los recursos inmovilizados en exceso, a más tardar
74 a los tres días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del oficio de la autoridad
75 fiscal.
76 En ningún caso procederá embargar precautoriamente los depósitos bancarios, otros
77 depósitos o seguros del contribuyente, por un monto mayor al del crédito fiscal actualizado,
78 junto con sus accesorios legales, ya sea que el embargo se trabe sobre una sola cuenta o en
79 más de una. Lo anterior, siempre y cuando previo al embargo, la autoridad fiscal cuente con
80 información de las cuentas y los saldos que existan en las mismas.
81 Al acreditarse que ha cesado la conducta que dio origen al embargo precautorio, o bien,
82 cuando exista orden de suspensión que el contribuyente haya obtenido emitida por autoridad
83 competente, la autoridad deberá ordenar que se levante la medida dentro del plazo de tres
84 días.
85 La autoridad fiscal deberá ordenar a las entidades financieras, sociedades de ahorro y
86 préstamo o de inversiones y valores, la desinmovilización de los bienes señalados en el inciso
87 f) de la fracción III de este artículo, dentro de los tres días siguientes a aquél en que se
88 acredite que cesó la conducta que dio origen al embargo precautorio o bien, que existe orden
89 de suspensión emitida por autoridad competente.
90 Las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo contarán con un
91 plazo de tres días a partir de la recepción de la instrucción respectiva, ya sea a través de la
92 Comisión de que se trate, o bien, de la autoridad fiscal, según sea el caso, para la liberación
93 de los bienes embargados.
94-V. A más tardar al tercer día siguiente a aquél en que hubiera tenido lugar el embargo
94+V. A más tardar al vigésimo día siguiente a aquél en que hubiera tenido lugar el embargo
95 precautorio, la autoridad fiscal notificará al contribuyente la conducta que originó la medida y,
96 en su caso, el monto sobre el cual procede. La notificación se hará personalmente o a través
97 del buzón tributario.
98 VI. Con excepción de los bienes a que se refiere el inciso f) de la fracción III de este artículo, los
99 bienes embargados precautoriamente podrán, desde el momento en que se notifique el
100 mismo y hasta que se levante, dejarse en posesión del contribuyente, siempre que para estos
101 efectos actúe como depositario en los términos establecidos en el artículo 153, del presente
102 Código, salvo lo indicado en su segundo párrafo.
103 El contribuyente que actúe como depositario, deberá rendir cuentas mensuales a la autoridad
104 fiscal competente respecto de los bienes que se encuentren bajo su custodia.
105 Salvo tratándose de los bienes a que se refiere el inciso f) de la fracción III de este artículo, la
106 autoridad fiscal deberá ordenar el levantamiento del embargo precautorio a más tardar al
107 tercer día siguiente a aquél en que se acredite que cesó la conducta que dio origen al
108 embargo precautorio, o bien, que existe orden de suspensión emitida por autoridad
109 competente.
110 La autoridad requerirá al obligado para que dentro del término de diez días desvirtúe el monto
111 por el que se realizó el embargo. El embargo quedará sin efecto cuando el contribuyente
112 cumpla con el requerimiento.
113-Una vez practicado el embargo precautorio, el contribuyente afectado podrá ofrecer a la
113-autoridad exactora alguna de las garantías que establece el artículo 141 de este Código, a fin
113-de que el crédito fiscal y sus accesorios queden garantizados y se ordene el levantamiento del
113-embargo trabado sobre los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente.
113+Una vez practicado el embargo precautorio, el contribuyente afectado podrá proceder
114+conforme a lo establecido en el artículo 141 de este Código, a fin de que el crédito fiscal y sus
115+accesorios queden garantizados y se ordene el levantamiento del embargo trabado sobre los
116+depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente.
117 El embargo precautorio se convertirá en definitivo al momento de la exigibilidad de dicho
118 crédito fiscal y se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución, sujetándose a las
119 disposiciones que este Código establece.
120 Son aplicables al embargo precautorio a que se refiere este artículo, las disposiciones
121 establecidas para el embargo y para la intervención en el procedimiento administrativo de
122 ejecución que, conforme a su naturaleza, le sean aplicables y no contravengan a lo dispuesto
123 en este artículo.
Historial de reformas
7 nov 2025
- Fracción reformada DOF 07-11-2025
- Párrafo reformado DOF 07-11-2025
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