CFFReformado · 9 abr 2026
Art. 27
CFF · Versión 4 de 4
Versión
c655v3 → v4+33−9
1 Artículo 27. En materia del Registro Federal de Contribuyentes, se estará a lo siguiente:
2 A. Sujetos y sus obligaciones específicas:
3 I. Las personas físicas y personas morales están obligadas a dar cumplimiento a las
4 fracciones I, II, III y IV del apartado B del presente artículo, siempre que:
5 a) Deban presentar declaraciones periódicas, o
6 b) Estén obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos o
7 actividades que realicen o por los ingresos que perciban.
8 Tratándose de personas físicas y personas morales que hayan abierto una cuenta a su
9 nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro
10 y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser
11 sujetas de contribuciones, sólo están obligadas a dar cumplimiento a las fracciones I, II y III
12 del apartado B del presente artículo, siempre que no se ubiquen en los supuestos de los
13 incisos a) y b) de esta fracción.
14 II. Las personas morales, además están obligadas a dar cumplimiento a las fracciones V y VI
15 del apartado B del presente artículo.
16 III. Los representantes legales, socios y accionistas de las personas morales están obligados
17 a dar cumplimiento a las fracciones I, II, III y IV del apartado B de este artículo, así como
18 las personas que hubiesen adquirido sus acciones a través de mercados reconocidos o de
19 amplia bursatilidad y dichas acciones se consideren colocadas entre el gran público
20 inversionista, siempre que, en este último supuesto, el socio o accionista no hubiere
21 solicitado su registro en el libro de socios y accionistas.
22 IV. Las personas que hagan los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del
23 Impuesto sobre la Renta, deberán dar cumplimiento a la obligación prevista en la fracción
24 VII del apartado B del presente artículo.
25 V. Los fedatarios públicos deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en las
26 fracciones VIII, IX y X del apartado B del presente artículo.
27 VI. Las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de las
28 dependencias y las demás áreas u órganos de la Federación, de las Entidades
29 Federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos
30 constitucionales autónomos, que cuenten con autorización del ente público al que
31 pertenezcan, que tengan el carácter de retenedor o de contribuyente, de conformidad con
32 las leyes fiscales, en forma separada del ente público al que pertenezcan, deberán dar
33 cumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones I, II y III del apartado B del
34 presente artículo.
35 En todos los casos, los sujetos obligados deberán conservar en el domicilio fiscal, la
36 documentación que compruebe el cumplimiento de las obligaciones previstas en este artículo y
37 en el Reglamento de este Código.
38 Las personas físicas y morales que presenten algún documento ante las autoridades fiscales y
39 jurisdiccionales, en los asuntos en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o el Servicio
40 de Administración Tributaria sean parte, deberán citar en todo momento, la clave que el Servicio
41 de Administración Tributaria le haya asignado al momento de inscribirla en el padrón del
42 Registro Federal de Contribuyentes.
43 No son sujetos obligados en términos del presente artículo, los socios o accionistas residentes
44 en el extranjero de personas morales residentes en México, así como los asociados residentes
45 en el extranjero de asociaciones en participación, siempre que la persona moral o el asociante,
46 residentes en México, presente ante las autoridades fiscales dentro de los tres primeros meses
47 siguientes al cierre de cada ejercicio, una relación de los socios, accionistas o asociados,
48 residentes en el extranjero, en la que se indique su domicilio, residencia fiscal y número de
49 identificación fiscal.
50 Las personas físicas mayores de edad deberán solicitar su inscripción al Registro Federal de
51 Contribuyentes. Tratándose de personas físicas sin actividades económicas, dicha inscripción
52 se realizará bajo el rubro “Inscripción de personas físicas sin actividad económica”, conforme al
53 Reglamento de este Código, por lo que no adquirirán la obligación de presentar declaraciones o
54 pagar contribuciones y tampoco les serán aplicables sanciones, incluyendo la prevista en el
55 artículo 80, fracción I, de este Código.
56 B. Catálogo general de obligaciones:
57 I. Solicitar la inscripción en el registro federal de contribuyentes.
58 II. Proporcionar en el registro federal de contribuyentes, la información relacionada con la
59 identidad, domicilio y, en general, sobre la situación fiscal, mediante los avisos que se
60 establecen en el Reglamento de este Código, así como registrar y mantener actualizada
61 una sola dirección de correo electrónico y un número telefónico del contribuyente, o bien,
62 los medios de contacto que determine la autoridad fiscal a través de reglas de carácter
63 general.
64 III. Manifestar al registro federal de contribuyentes el domicilio fiscal.
65 IV. Solicitar el certificado de firma electrónica avanzada.
66 V. Anotar en el libro de socios y accionistas, la clave en el registro federal de contribuyentes
67 de cada socio y accionista y, en cada acta de asamblea, la clave de los socios o
68 accionistas que concurran a la misma.
69 VI. Presentar un aviso en el Registro Federal de Contribuyentes, a través del cual informen el
70 nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de los socios, accionistas,
71 asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que
72 por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter
73 conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, cada vez que se realice
74 alguna modificación o incorporación respecto a estos, así como informar el porcentaje de
75 participación de cada uno de ellos en el capital social, el objeto social y quién ejerce el
76 control efectivo, en los términos de lo que establezca el Servicio de Administración
77 Tributaria mediante reglas de carácter general.
78 Tratándose de las sociedades cuyas acciones están colocadas entre el gran público
79 inversionista, se deberá presentar la información a que se refiere esta fracción respecto de
80 las personas que tengan control, influencia significativa o poder de mando dentro de la
81 persona moral. Asimismo, deberán informarse los nombres de los representantes
82 comunes, su clave en el Registro Federal de Contribuyentes y el porcentaje que
83 representan respecto del total de acciones que ha emitido la persona moral. Para los
84 efectos de este párrafo se entenderá por control, influencia significativa o poder de mando,
85 lo que al efecto se establezca en las reglas de carácter general que para tal efecto emita el
86 Servicio de Administración Tributaria.
87 VII. Solicitar la inscripción de los contribuyentes a los que se realicen los pagos a que se
88 refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como
89 proporcionar correo electrónico y número telefónico de los mismos, o bien, los medios de
90 contacto que determine la autoridad fiscal a través de reglas de carácter general.
91 VIII. Exigir a los otorgantes de las escrituras públicas en que se hagan constar actas
92 constitutivas, de fusión, escisión o de liquidación de personas morales, que comprueben
93 dentro del mes siguiente a la firma, que han presentado solicitud de inscripción, o aviso de
94 liquidación o de cancelación, según sea el caso, en el registro federal de contribuyentes,
95 de la persona moral de que se trate, debiendo asentar en su protocolo la fecha de su
96 presentación; en caso contrario, el fedatario deberá informar de dicha omisión al Servicio
97 de Administración Tributaria dentro del mes siguiente.
98 Reforma DOF 12-11-2021: Derogó de la fracción el entonces párrafo segundo
99 IX. Asentar en las escrituras públicas en las que hagan constar actas constitutivas o demás
100 actas de asamblea, la clave en el registro federal de contribuyentes que corresponda a
101 cada socio y accionista o representantes legales, o en su caso, verificar que dicha clave
102 aparezca en los documentos señalados, cerciorándose que la misma concuerda con la
103 cédula respectiva.
104 X. Presentar la declaración informativa relativa a las operaciones consignadas en escrituras
105 públicas celebradas ante los fedatarios públicos, respecto de las operaciones realizadas en
106 el mes inmediato anterior.
107 C. Facultades de la autoridad fiscal:
108 I. Llevar a cabo verificaciones conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de
109 este Código, sin que por ello se considere que inician sus facultades de comprobación,
110 para constatar los siguientes datos:
111 a) Los proporcionados en el registro federal de contribuyentes, relacionados con la
112 identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado para los efectos de
113 dicho registro;
114 b) Los señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, declaraciones,
115 expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales,
116 tengan en su poder o a las que tengan acceso.
117 En la verificación de la existencia y localización del domicilio fiscal, las autoridades fiscales
118 podrán utilizar servicios, medios tecnológicos o cualquier otra herramienta tecnológica que
119 proporcionen georreferenciación, vistas panorámicas o satelitales, cuya información
120 también podrá ser utilizada para la elaboración y diseño de un marco geográfico fiscal, así
121 como para la actualización de la información en el Registro Federal de Contribuyentes
122 referente al domicilio fiscal de los contribuyentes.
123 II. Considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquél en el que se verifique alguno de
124 los supuestos establecidos en el artículo 10 de este Código, cuando el manifestado en las
125 solicitudes y avisos a que se refiere este artículo no corresponda a alguno de los
126 supuestos de dicho precepto.
127 III. Establecer mediante reglas de carácter general, mecanismos simplificados de inscripción
128 en el registro federal de contribuyentes, atendiendo a las características del régimen de
129 tributación del contribuyente.
130 IV. Establecer a través de reglas de carácter general, los términos en que las personas físicas
131 y morales, residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, que no
132 se ubiquen en los supuestos previstos en el presente artículo, podrán solicitar su
133 inscripción en el registro federal de contribuyentes.
134 V. Realizar la inscripción o actualización en el registro federal de contribuyentes basándose
135 en los datos que las personas le proporcionen de conformidad con este artículo o en los
136 que obtenga por cualquier otro medio.
137 VI. Requerir aclaraciones, información o documentación a los contribuyentes, a los fedatarios
138 públicos o alguna otra autoridad ante la que se haya protocolizado o apostillado un
139 documento, según corresponda.
140+El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá
141+establecer el procedimiento para requerir al fedatario público que informe, bajo protesta de
142+decir verdad, sobre la autenticidad de los documentos presentados por las personas físicas
143+y morales en los trámites fiscales que soliciten.
144 Reforma DOF 12-11-2021: Derogó de la fracción el entonces párrafo segundo
145 VII. Corregir los datos del registro federal de contribuyentes con base en evidencias que
146 recabe, incluyendo aquéllas proporcionadas por terceros.
147 VIII. Asignar la clave que corresponda a cada contribuyente que se inscriba en el Registro
148 Federal de Contribuyentes.
149 Dicha clave será proporcionada a través de la cédula de identificación fiscal o la constancia
150 de registro fiscal.
151 IX. Establecer mediante reglas de carácter general, las características que deberán contener
152 la cédula de identificación fiscal y la constancia de registro fiscal.
153 X. Designar al personal auxiliar que podrá verificar la existencia y localización del domicilio
154 fiscal manifestado por el contribuyente en la inscripción o en el aviso de cambio de
155 domicilio.
156 La verificación a que se refiere esta fracción, podrá realizarse utilizando herramientas que
157 provean vistas panorámicas o satelitales.
158 XI. Emitir a través de reglas de carácter general, los requisitos a través de los cuales, las
159 personas físicas que no sean sujetos obligados en términos del presente artículo, podrán
160 solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes.
161-XII. Suspender o disminuir las obligaciones de los contribuyentes cuando se confirme en sus
161-sistemas o con información proporcionada por otras autoridades o por terceros que no han
161-realizado alguna actividad en los tres ejercicios previos.
161-XIII. Cancelar o suspender el Registro Federal de Contribuyentes cuando se confirme en sus
161-sistemas o con información proporcionada por otras autoridades o por terceros que el
161-contribuyente no ha realizado alguna actividad en los cinco ejercicios previos, que durante
161-dicho periodo no ha emitido comprobantes fiscales, que no cuente con obligaciones
161-pendientes de cumplir, o por defunción de la persona física, así como con los demás
161-requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de
161+XII. Suspender las actividades o disminuir las obligaciones fiscales de los contribuyentes
162+cuando, con base en la información que obre en sus sistemas o aquella proporcionada por
163+otras autoridades o terceros, se confirme que, durante los tres ejercicios inmediatos
164+anteriores, sin estar obligados a hacerlo no han presentado declaraciones, no han sido
165+informados en las declaraciones presentadas por terceros, no han emitido ni recibido
166+comprobantes fiscales, no han presentado avisos ante el Registro Federal de
167+Contribuyentes y no cuentan con requerimientos de la autoridad pendientes por cubrir, en
168+los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de
169 carácter general.
170+XIII. Cancelar el Registro Federal de Contribuyentes cuando, con base en la información que
171+obre en sus sistemas o aquella proporcionada por otras autoridades o terceros, se acredite
172+que los contribuyentes, durante los cinco ejercicios fiscales inmediatos anteriores, sin estar
173+obligados a hacerlo no han presentado declaraciones, no han sido informados en las
174+declaraciones presentadas por terceros, no han emitido ni recibido comprobantes fiscales,
175+no han presentado avisos ante el Registro Federal de Contribuyentes, y no cuentan con
176+créditos fiscales, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria
177+mediante reglas de carácter general; asimismo, procederá la cancelación por defunción de
178+las personas físicas.
179+XIV. Negar la inscripción de personas morales en el Registro Federal de Contribuyentes,
180+cuando detecte que su representante legal conforme al artículo 19, primer párrafo de este
181+Código, algún socio o accionista o cualquier persona que forme parte de su estructura
182+orgánica, conforme a sus estatutos o legislación bajo la cual se constituyeron, se ubique en
183+alguno de los supuestos establecidos en los artículos 17-H, fracciones X, XI, XII o XIII, o
184+69, decimosegundo párrafo, fracciones I a IV y IX de este Código y que no haya corregido
185+su situación fiscal; o bien, que dicho representante, socio, accionista o persona forme parte
186+de otra persona moral que se encuentre en alguno de los supuestos de los artículos y
187+fracciones antes referidos que no haya corregido su situación fiscal.
188+Para efectos del párrafo anterior, el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas
189+de carácter general, podrá establecer los requisitos y el procedimiento para validar la
190+información proporcionada por las personas morales al momento de solicitar su inscripción.
191 D. Casos especiales:
192 I. Para efectos de la fracción I del apartado B del presente artículo, podrán solicitar su
193 inscripción en el registro federal de contribuyentes, las personas físicas y personas
194 morales, residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, que no se
195 encuentren obligadas a ello. Para tal efecto, deberán proporcionar su número de
196 identificación fiscal, cuando tengan obligación de contar con éste en el país en que
197 residan, así como cumplir con los términos y requisitos que establezca el Servicio de
198 Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Dicha inscripción no les
199 otorga la posibilidad de solicitar la devolución de contribuciones.
200 II. Para efectos de las fracciones II y III del apartado B del presente artículo, se estará a lo
201 siguiente:
202 a) En caso de cambio de domicilio fiscal, las personas físicas y morales deberán
203 presentar el aviso correspondiente dentro de los diez días siguientes al día en el que
204 tenga lugar dicho cambio, salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades
205 de comprobación y no se le haya notificado la resolución a que se refiere el artículo 50
206 de este Código, en cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con
207 cinco días de anticipación.
208 b) En caso de que, dentro del citado ejercicio de facultades, el contribuyente no sea
209 localizado en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal de
210 contribuyentes, y presente un aviso de cambio de domicilio, la sola presentación del
211 referido aviso de cambio no implicará que el contribuyente está localizado.
212 c) Cuando por virtud de la verificación que realice el personal auxiliar designado por la
213 autoridad fiscal, se concluya que el lugar señalado como domicilio fiscal no cumple
214 con los requisitos del artículo 10 de este Código, el aviso de cambio de domicilio no
215 surtirá efectos, sin que sea necesaria la emisión de alguna resolución. Dicha
216 circunstancia se hará del conocimiento a los contribuyentes mediante buzón tributario.
217 III. Para efectos de la fracción V del apartado B del presente artículo, la persona moral deberá
218 cerciorarse de que el registro proporcionado por el socio o accionista concuerde con el que
219 aparece en la cédula respectiva.
220 IV. Para efectos de la fracción VII del apartado B del presente artículo, los contribuyentes a los
221 que se hagan los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto
222 sobre la Renta, deberán proporcionar a las personas morales en las que recae la
223 obligación de inscribirlos en el Registro Federal de Contribuyentes, los datos necesarios
224 para dar el cumplimiento correspondiente, así como su correo electrónico y número
225 telefónico, o bien, los medios de contacto que determine la autoridad fiscal a través de
226 reglas de carácter general.
227 V. Para efectos de la fracción IX del apartado B del presente artículo, en aquellos casos en el
228 que las actas constitutivas y demás actas de asamblea, sí contengan la clave en el registro
229 federal de contribuyentes de los socios o accionistas, los fedatarios públicos deberán
230 cerciorarse que la referida clave concuerde con las constancias de situación fiscal.
231 VI. Para efectos de la fracción X del apartado B del presente artículo, la declaración
232 informativa deberá ser presentada a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que
233 se refieren las operaciones realizadas ante el Servicio de Administración Tributaria, de
234 conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano.
235 La declaración informativa a que se refiere esta fracción, deberá contener al menos, la
236 información necesaria para identificar a los contratantes, a las sociedades que se
237 constituyan, el número de escritura pública que le corresponda a cada operación y la fecha
238 de firma de la citada escritura, el valor de avalúo de cada bien enajenado, el monto de la
239 contraprestación pactada y de los impuestos que en los términos de las disposiciones
240 fiscales correspondieron a las operaciones manifestadas.
241 VII. La solicitud o los avisos a que se refieren las fracciones I, II y III del apartado B del
242 presente artículo que se presenten en forma extemporánea, surtirán sus efectos a partir de
243 la fecha en que sean presentados.
244 VIII. Las personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el
245 país y entidades o figuras jurídicas extranjeras, deberán cumplir con la obligación prevista
246 en el artículo 113-C, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los términos
247 señalados por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
248 IX. Para efectos de la fracción II del apartado B del presente artículo, los contribuyentes que
249 presenten el aviso de cancelación en el registro federal de contribuyentes por liquidación
250 total del activo, por cese total de operaciones o por fusión de sociedades, deberán cumplir
251 con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas
252 de carácter general, dentro de los cuales se encontrarán los siguientes:
253 a) No estar sujeto al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales a
254 su cargo.
255 b) No encontrarse incluido en los listados a que se refieren los artículos 69, 69-B y 69-B
256 Bis de este Código.
257 c) Que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente,
258 manifestados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o
259 anuales, concuerden con los señalados en los comprobantes fiscales digitales por
260 Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades
261 fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.
262 d) Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad
263 social en sentido positivo, excepto para el trámite de cancelación en el Registro
264 Federal de Contribuyentes por fusión de sociedades.
265 El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter general
266 las facilidades para que los contribuyentes no estén obligados a presentar declaraciones
267 periódicas o continuar con el cumplimiento de sus obligaciones formales, cuando se
268 encuentre en trámite la cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes.
Historial de reformas
12 nov 2021
- Párrafo adicionado DOF 12-11-2021
- Fracción reformada DOF 12-11-2021
- Párrafo reformado DOF 12-11-2021
- Fracción adicionada DOF 12-11-2021. Reformada DOF 07-11-2025
- Inciso adicionado DOF 12-11-2021
7 nov 2025
- Párrafo adicionado DOF 07-11-2025
- Fracción reformada DOF 07-11-2025
- Fracción adicionada DOF 12-11-2021. Reformada DOF 07-11-2025
- Fracción adicionada DOF 07-11-2025
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