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Art. 182

CFF · Versión 2 de 2

Versión
c650v1v2+22
1 Artículo 182.- El documento digital en que se haga la postura, deberá contener los siguientes datos:
2 I. Cuando se trate de personas físicas, el nombre, la nacionalidad y el domicilio del postor y, en su
3 caso, la clave del registro federal de contribuyentes; tratándose de sociedades, el nombre o razón
4 social, la fecha de constitución, la clave del registro federal de contribuyentes en su caso y el
5 domicilio social.
6 II. La cantidad que se ofrezca.
7-III. El número de cuenta bancaria y nombre de la institución de crédito en la que se reintegrarán, en
7-su caso, las cantidades que se hubieran dado en depósito.
7+III. El número de cuenta bancaria del postor y nombre de la institución de crédito en la que se
8+reintegrarán, en su caso, las cantidades que se hubieran transferido.
9 IV. La dirección de correo electrónico y el domicilio para oír y recibir notificaciones.
10 V. El monto y número de la transferencia electrónica de fondos que haya realizado.
11 Si las posturas no cumplen los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores y los que se
12 señalen en la convocatoria, el Servicio de Administración Tributaria no las calificará como posturas
13 legales, situación que se hará del conocimiento del interesado.
Historial de reformas
12 nov 2021
  • Fracción reformada DOF 12-11-2021

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