Artículo 189.- Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto de un remate, por sí o por
medio de interpósita persona, a los jefes y demás personas de las oficinas ejecutoras, así como a todos
aquellos que hubieren intervenido por parte del fisco federal en el procedimiento administrativo. El remate
efectuado con infracción a este precepto será nulo y los infractores serán sancionados conforme a este
Código.