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Art. 158

CFF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 158.- Si al designarse bienes para el embargo, se opusiere un tercero fundándose en el

dominio de ellos, no se practicará el embargo si se demuestra en el mismo acto la propiedad con prueba

documental suficiente a juicio del ejecutor. La resolución dictada tendrá el carácter de provisional y

deberá ser sometida a ratificación, en todos los casos por la oficina ejecutora, a la que deberán allegarse

los documentos exhibidos en el momento de la oposición. Si a juicio de la ejecutora las pruebas no son

suficientes, ordenará al ejecutor que continúe con la diligencia y, de embargarse los bienes, notificará al

interesado que puede hacer valer el recurso de revocación en los términos de este Código.