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Art. 83

CFF · Versión 3 de 3

Versión
c68bv2v3+21
1 Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean
2 descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo
3 22 de este Código, las siguientes:
4 I. No llevar contabilidad.
5 II. No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales; no cumplir con las
6 obligaciones sobre valuación de inventarios o no llevar el procedimiento de control de los
7 mismos, que establezcan las disposiciones fiscales.
8 III. Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones de este Código o de otras leyes
9 señalan; llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones.
10 IV. No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos,
11 inexactos, con identificación incorrecta de su objeto o fuera de los plazos respectivos, así como
12 registrar gastos inexistentes.
13 V. (Se deroga).
14 VI. No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las
15 disposiciones fiscales.
16 VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales
17 digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o
18 expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las
19 reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria; no
20 entregar o no poner a disposición la representación impresa de dichos comprobantes, cuando
21 ésta le sea solicitada por sus clientes, así como no expedir los comprobantes fiscales digitales
22 por Internet que amparen las operaciones realizadas con el público en general, o bien, no
23 ponerlos a disposición de las autoridades fiscales cuando éstas los requieran.
24 VIII. (Se deroga).
25 IX. Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet asentando la clave del registro federal de
26 contribuyentes de persona distinta a la que adquiere el bien o el servicio o a la que contrate el
27-uso o goce temporal de bienes.
27+uso o goce temporal de bienes; o bien, condicionando su emisión a la exhibición de la Cédula
28+de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal.
29 X. No dictaminar sus estados financieros cuando de conformidad con lo previsto en el artículo 32-A
30 de este Código, esté obligado o hubiera optado por hacerlo. No presentar dicho dictamen dentro
31 del término previsto por las leyes fiscales.
32 XI. Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet que señalen corresponder a donativos
33 deducibles sin contar con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los
34 artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de
35 dicha Ley, según sea el caso.
36 XII. No expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio
37 nacional.
38 XIII. No tener en operación o no registrar el valor de los actos o actividades con el público en general
39 en las máquinas registradoras de comprobación fiscal, o en los equipos y sistemas electrónicos
40 de registro fiscal autorizados por las autoridades fiscales, cuando se esté obligado a ello en los
41 términos de las disposiciones fiscales.
42 XIV. (Se deroga)
43 XV. No identificar en la contabilidad las operaciones con partes relacionadas, en términos de lo
44 dispuesto por los artículos 76, fracción IX y 110, fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la
45 Renta.
46 XVI. (Se deroga).
47 XVII. No presentar o presentar de manera incompleta o con errores la información sobre su situación
48 fiscal a que se refiere el artículo 32-H de este Código.
49 XVIII. Utilizar para efectos fiscales comprobantes expedidos por un tercero que no desvirtuó la
50 presunción de que tales comprobantes amparan operaciones inexistentes y, por tanto, se
51 encuentra incluido en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo de este Código,
52 sin que el contribuyente que los utiliza haya demostrado la materialización de dichas
53 operaciones dentro del plazo legal previsto en el octavo párrafo del citado artículo, salvo que el
54 propio contribuyente, dentro del mismo plazo, haya corregido su situación fiscal.
55 XIX. Utilizar para efectos fiscales comprobantes expedidos por un tercero, cuando las autoridades
56 fiscales en ejercicio de sus facultades a que se refiere el artículo 42 de este Código, determinen
57 que dichos comprobantes fiscales amparan operaciones inexistentes o simuladas, debido a que
58 el contribuyente que los utiliza no demostró la materialización de dichas operaciones durante el
59 ejercicio de las facultades de comprobación, salvo que el propio contribuyente haya corregido su
60 situación fiscal.
Historial de reformas
12 nov 2021
  • Fracción reformada DOF 12-11-2021
  • Fracción adicionada DOF 12-11-2021
7 nov 2025
  • Fracción reformada DOF 07-11-2025

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