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Art. 16

CFF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 16.- Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:

I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no

están comprendidas en las fracciones siguientes.

II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias

primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.

III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera

enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y

animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de

transformación industrial.

V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de

especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las

mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación

industrial.

VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación,

restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera

enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este

artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se

entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades

empresariales.