CFFReformado · 27 ene 2021
Art. 177
CFF · Versión 2 de 2
Versión
c575v1 → v2+4−9
1 Artículo 177. Los acreedores que aparezcan del certificado de gravámenes correspondiente a los
2 últimos diez años, el cual deberá obtenerse oportunamente, serán notificados personalmente o por medio
3 del buzón tributario del período de remate señalado en la convocatoria y, en caso de no ser factible
4-hacerlo por alguna de las causas a que se refiere la fracción IV del artículo 134 de este Código, se
4-tendrán como notificados de la fecha en que se efectuará el remate, en aquélla en que la convocatoria se
4-haya fijado en sitio visible en la oficina ejecutora, siempre que en dicha convocatoria se exprese el
4-nombre de los acreedores.
4-Los acreedores a que alude el párrafo anterior podrán hacer las observaciones que estimen del caso,
4-pudiendo enviarlas en documento digital que contenga firma electrónica avanzada a la dirección
4-electrónica que expresamente se señale en la convocatoria, debiendo señalar su dirección de correo
4-electrónico. Dichas observaciones serán resueltas por la autoridad ejecutora y la resolución se hará del
4-conocimiento del acreedor.
4+hacerlo por alguna de las causas a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 134 de este Código,
5+se tendrán como notificados de la fecha en que se efectuará el remate, en aquélla en que la convocatoria
6+haya sido publicada en la página electrónica de las autoridades fiscales siempre que en dicha
7+convocatoria se exprese el nombre de los acreedores.
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