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Art. 7

CFF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 7o.- Las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de carácter

general, entrarán en vigor en toda la República el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de

la Federación, salvo que en ellas se establezca una fecha posterior.