CFFReformado · 9 abr 2026
Art. 141
CFF · Versión 3 de 3
Versión
c93bv2 → v3+28−23
1-Artículo 141. Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal, cuando se actualice alguno de los
1-supuestos previstos en los artículos 74 y 142 de este Código, en alguna de las formas siguientes:
1-I. Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes que
1-establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general que
1-se efectúen en las cuentas de garantía del interés fiscal a que se refiere el artículo 141-A de este
1-Código.
1-II. Prenda o hipoteca.
1-III. Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y
1+Artículo 141. Las personas contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal, cuando se actualice
2+alguno de los supuestos establecidos en los artículos 74 y 142 de este Código, en alguna de las formas
3+siguientes:
4+I. Billete de depósito, emitido por institución autorizada.
5+II. Carta de crédito emitida por alguna de las instituciones autorizadas por la Comisión Nacional
6+Bancaria y de Valores y registradas para tal efecto ante el Servicio de Administración
7+Tributaria.
8+III. Prenda, excepto los bienes intangibles, e hipoteca, a excepción de los inmuebles con
9+características de predios rústicos. Mediante reglas de carácter general, el Servicio de
10+Administración Tributaria podrá establecer las características y demás tipo de bienes que se
11+podrán ofrecer en cualquiera de estas modalidades.
12+IV. Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y
13 excusión.
14-Para los efectos fiscales, en el caso de que la póliza de fianza se exhiba en documento digital,
14-deberá contener la firma electrónica avanzada o el sello digital de la afianzadora.
14-IV. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
14-V. Embargo en la vía administrativa de bienes muebles tangibles e inmuebles, excepto predios
14-rústicos, así como negociaciones.
14-VI.- Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que se demuestre la
14-imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las fracciones
14-anteriores, los cuales se aceptarán al valor que discrecionalmente fije la Secretaría de Hacienda
14-y Crédito Público.
14+Para los efectos fiscales, en el caso de que la póliza de fianza se exhiba en documento
15+digital, deberá contener la firma electrónica avanzada o el sello digital de la institución
16+emisora de pólizas de fianza.
17+V. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
18+VI. Embargo en la vía administrativa de negociaciones, bienes muebles tangibles e inmuebles,
19+excepto aquellos con características de predios rústicos. Mediante reglas de carácter
20+general, el Servicio de Administración Tributaria podrá establecer las características y
21+demás tipo de bienes que se podrán ofrecer en esta modalidad.
22 La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los
23 accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al
24-terminar este período y en tanto no se cubra el crédito, deberá actualizarse su importe cada año y
24+terminar este periodo y en tanto no se cubra el crédito, deberá actualizarse su importe cada año y
25 ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los
26 correspondientes a los doce meses siguientes.
27 El Reglamento de este Código establecerá los requisitos que deberán reunir las garantías. La
28-autoridad fiscal vigilará que sean suficientes tanto en el momento de su aceptación como con
28+autoridad fiscal vigilará que sean suficientes tanto en el momento de su ofrecimiento como con
29 posterioridad y, si no lo fueren, exigirá su ampliación. En los casos en que los contribuyentes, a
30 requerimiento de la autoridad fiscal, no lleven a cabo la ampliación o sustitución de garantía suficiente,
31 ésta procederá al secuestro o embargo de otros bienes para garantizar el interés fiscal.
32 En ningún caso las autoridades fiscales podrán dispensar el otorgamiento de la garantía.
33 La garantía deberá constituirse dentro de los treinta días siguientes a aquél en que surta efectos la
34 notificación efectuada por la autoridad fiscal correspondiente de la resolución sobre la cual se deba
35 garantizar el interés fiscal, salvo en los casos en que se indique un plazo diferente en otros preceptos de
36 este Código.
37 Conforme al artículo 135 de la Ley de Amparo, tratándose de los juicios de amparo que se pidan
38 contra el cobro de las contribuciones y aprovechamientos, por los causantes obligados directamente a su
39 pago, el interés fiscal se deberá asegurar mediante el depósito de las cantidades que correspondan ante
40 la Tesorería de la Federación o la Entidad Federativa o Municipio que corresponda.
41 En los casos en que de acuerdo con la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo o,
42-en su caso, la Ley de Amparo, se solicite ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o
42-ante el órgano jurisdiccional competente la suspensión contra actos relativos a determinación, liquidación,
42+en su caso, la Ley de Amparo, se solicite ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o ante el
43+órgano jurisdiccional competente la suspensión contra actos relativos a determinación, liquidación,
44 ejecución o cobro de contribuciones, aprovechamientos y otros créditos de naturaleza fiscal, el interés
45-fiscal se deberá garantizar ante la autoridad exactora por cualquiera de los medios previstos en este
45-Código.
45+fiscal se deberá garantizar ante la autoridad exactora conforme a lo establecido en este artículo.
46 Para los efectos del párrafo anterior, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no exigirá
47 el depósito cuando se trate del cobro de sumas que, a juicio del Magistrado o Sala que deba conocer de
48 la suspensión, excedan la posibilidad del solicitante de la misma, cuando previamente se haya constituido
49 garantía ante la autoridad exactora, o cuando se trate de personas distintas de los causantes obligados
50 directamente al pago; en este último caso, se asegurará el interés fiscal en los términos indicados en los
51 primeros dos párrafos de este artículo.
52+Cuando el contribuyente ofrezca en más de dos ocasiones alguna de las garantías señaladas en las
53+fracciones III, V o VI de este artículo, sin que cumpla con la totalidad de la información requerida por la
54+autoridad para ser aceptada, no podrá ofrecer el mismo bien en dichas modalidades.
Historial de reformas
7 nov 2025
- Párrafo con fracciones reformado DOF 07-11-2025
- Párrafo reformado DOF 07-11-2025, 09-04-2026
- Párrafo reformado DOF 07-11-2025
- Párrafo adicionado DOF 07-11-2025
9 abr 2026
- Párrafo reformado DOF 09-04-2026
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