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Art. 53

CFF · Versión 2 de 2

Versión
c292v1v2+44
1-Artículo 53.- En el caso de que con motivo de sus facultades de comprobación, las autoridades
1-fiscales soliciten éstos, informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, se
1-estará a lo siguiente:
1+Artículo 53. En el caso de que con motivo de sus facultades de comprobación, las autoridades
2+fiscales soliciten informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, se estará a lo
3+siguiente:
4 Se tendrán los siguientes plazos para su presentación:
5 a) Los libros y registros que formen parte de su contabilidad, solicitados en el curso de una visita,
6 deberán presentarse de inmediato, así como los diagramas y el diseño del sistema de registro
7 electrónico, en su caso.
8 b) Seis días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la
9 solicitud respectiva, cuando los documentos sean de los que deba tener en su poder el
10 contribuyente y se los soliciten durante el desarrollo de una visita.
11 c) Quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la
12 solicitud respectiva, en los demás casos.
13-Los plazos a que se refiere este inciso, se podrán ampliar por las autoridades fiscales por diez
13+Los plazos a que se refiere este artículo, se podrán ampliar por las autoridades fiscales por diez
14 días más, cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil
15 obtención.
16 II.- (Se deroga).

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