Artículo 97.- Los actos de coacción o de violencia física o moral sobre las personas o de fuerza sobre
las cosas cometidos por los huelguistas, tendrán como consecuencia, respecto de los responsables, la
pérdida de su calidad de trabajador; si no constituyen otro delito cuya pena sea mayor, se sancionarán
con prisión hasta de dos años y multa hasta de diez mil pesos, más la reparación del daño.