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Art. 97

LFTSE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 97.- Los actos de coacción o de violencia física o moral sobre las personas o de fuerza sobre

las cosas cometidos por los huelguistas, tendrán como consecuencia, respecto de los responsables, la

pérdida de su calidad de trabajador; si no constituyen otro delito cuya pena sea mayor, se sancionarán

con prisión hasta de dos años y multa hasta de diez mil pesos, más la reparación del daño.