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Art. 114

LFTSE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 114.- Prescriben en dos años:

I.- Las acciones de los trabajadores para reclamar indemnizaciones por incapacidad provenientes

de riesgos profesionales realizados;

II.- Las acciones de las personas que dependieron económicamente de los trabajadores muertos

con motivo de un riesgo profesional realizado, para reclamar la indemnización correspondiente,

y

III.- Las acciones para ejecutar las resoluciones del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Los plazos para deducir las acciones a que se refieren las fracciones anteriores, correrán

respectivamente, desde el momento en que se determine la naturaleza de la incapacidad o de la

enfermedad contraída, desde la fecha de la muerte del trabajador o desde que sea ejecutable la

resolución dictada por el Tribunal.

Las fracciones I y II de este artículo sólo son aplicables a personas excluidas de la Ley del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.