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Art. 118

LFTSE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 118.- El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje será colegiado, funcionará en Pleno y en

Salas, se integrará cuando menos con tres Salas, las que podrán aumentarse cuando así se requiera.

Cada Sala estará integrada por un Magistrado designado por el Gobierno Federal, un Magistrado

representante de los trabajadores, designado por la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio

del Estado y un Magistrado tercer árbitro, que nombrarán los dos primeros y que fungirá como Presidente

de Sala.

Además de las Salas a que se refiere el párrafo anterior, en las capitales de las entidades federativas

podrán funcionar las Salas Auxiliares del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje que el Pleno

considere necesarias, integradas en igual forma que las Salas.

El Pleno se integrará con la totalidad de los Magistrados de las Salas y un Magistrado adicional,

designado por el Presidente de la República, que fungirá como Presidente del propio Tribunal.

Historial de reformas
12 ene 1984
  • Artículo reformado DOF 12-01-1984