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Art. 132

LFTSE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 132.- El día y hora de la audiencia se abrirá el período de recepción de pruebas; el Tribunal

calificará las mismas, admitiendo las que estime pertinentes y desechando aquellas que resulten

notoriamente inconducentes o contrarias a la moral o al derecho o que no tengan relación con la litis.

Acto continuo se señalará el orden de su desahogo, primero las del actor y después las del demandado,

en la forma y términos que el Tribunal estime oportuno, tomando en cuenta la naturaleza de las mismas y

procurando la celeridad en el procedimiento.