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Art. 119

LFTSE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 119.- Para la designación de nuevos Magistrados si quedan vacantes, se seguirá el

procedimiento indicado en el artículo anterior.

El Presidente del Tribunal será sustituido en sus faltas temporales, y en las definitivas en tanto se

expide nuevo nombramiento, por el Secretario General de Acuerdos del Tribunal. Las faltas temporales

de los Presidentes de las Salas serán cubiertas por el Secretario General Auxiliar de la Sala o Sala

Auxiliar correspondiente y la de los demás Magistrados por la persona que señale quien haya hecho la

designación original.

Historial de reformas
20 ene 1967
  • Artículo reformado DOF 20-01-1967, 12-01-1984