Artículo 119.- Para la designación de nuevos Magistrados si quedan vacantes, se seguirá el
procedimiento indicado en el artículo anterior.
El Presidente del Tribunal será sustituido en sus faltas temporales, y en las definitivas en tanto se
expide nuevo nombramiento, por el Secretario General de Acuerdos del Tribunal. Las faltas temporales
de los Presidentes de las Salas serán cubiertas por el Secretario General Auxiliar de la Sala o Sala
Auxiliar correspondiente y la de los demás Magistrados por la persona que señale quien haya hecho la
designación original.