Artículo 153.- Las cuestiones relativas a la substanciación de los asuntos a que hace referencia el
presente Capítulo, incluido el recurso de revocación, se regulará a través de los acuerdos generales que
para tal efecto emita el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o del Consejo de la
Judicatura Federal, según corresponda.