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Art. 64

LFTSE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 64.- Las vacantes temporales mayores de seis meses serán ocupadas por riguroso

escalafón; pero los trabajadores ascendidos serán nombrados en todo caso con el carácter de

provisionales, de tal modo que si quien disfrute de la licencia reingresare al servicio, automáticamente se

correrá en forma inversa el escalafón y el trabajador provisional de la última categoría correspondiente,

dejará de prestar sus servicios sin responsabilidad para el titular.