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Art. 60

LFTSE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 60.- En los concursos se procederá por las comisiones a verificar las pruebas a que se

sometan los concursantes y a calificar los factores escalafonarios, teniendo en cuenta los documentos,

constancias o hechos que los comprueben, de acuerdo con la valuación fijada en los reglamentos.