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Art. 16

LFTSE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 16.- Cuando un trabajador sea trasladado de una población a otra, la Dependencia en que

preste sus servicios, dará a conocer previamente al trabajador las causas del traslado, y tendrá la

obligación de sufragar los gastos de viaje y menaje de casa, excepto cuando el traslado se hubiere

solicitado por el trabajador.

Si el traslado es por período mayor de seis meses, el trabajador tendrá derecho a que se le cubran

previamente los gastos que origine el transporte de menaje de casa indispensable para la instalación de

su cónyuge y de sus familiares en línea recta ascendentes o descendentes, o colaterales en segundo

grado, siempre que estén bajo su dependencia económica. Asimismo, tendrá derecho a que se le cubran

los gastos de traslado de su cónyuge y parientes mencionados en este párrafo, salvo que el traslado se

deba a solicitud del propio trabajador.

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL

ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

Solamente se podrá ordenar el traslado de un trabajador por las siguientes causas:

I.- Por reorganización o necesidades del servicio debidamente justificadas;

II.- Por desaparición del centro de trabajo;

III.- Por permuta debidamente autorizada; y

IV.- Por fallo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Historial de reformas
31 dic 1975
  • Artículo reformado DOF 31-12-1975