Artículo 16.- Cuando un trabajador sea trasladado de una población a otra, la Dependencia en que
preste sus servicios, dará a conocer previamente al trabajador las causas del traslado, y tendrá la
obligación de sufragar los gastos de viaje y menaje de casa, excepto cuando el traslado se hubiere
solicitado por el trabajador.
Si el traslado es por período mayor de seis meses, el trabajador tendrá derecho a que se le cubran
previamente los gastos que origine el transporte de menaje de casa indispensable para la instalación de
su cónyuge y de sus familiares en línea recta ascendentes o descendentes, o colaterales en segundo
grado, siempre que estén bajo su dependencia económica. Asimismo, tendrá derecho a que se le cubran
los gastos de traslado de su cónyuge y parientes mencionados en este párrafo, salvo que el traslado se
deba a solicitud del propio trabajador.
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL
ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
Solamente se podrá ordenar el traslado de un trabajador por las siguientes causas:
I.- Por reorganización o necesidades del servicio debidamente justificadas;
II.- Por desaparición del centro de trabajo;
III.- Por permuta debidamente autorizada; y
IV.- Por fallo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.