Artículo 15.- Los nombramientos deberán contener:
I.- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio;
II.- Los servicios que deban prestarse, que se determinarán con la mayor precisión posible;
III.- El carácter del nombramiento: definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o por obra
determinada;
IV.- La duración de la jornada de trabajo;
V.- El sueldo y demás prestaciones que habrá de percibir el trabajador, y
VI.- El lugar en que prestará sus servicios.