Artículo 160.- La Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación se reunirá
cuantas veces sea necesario, para conocer y resolver por mayoría los conflictos laborales que se le
presenten.
LFTSE · Versión 1 de 1
Artículo 160.- La Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación se reunirá
cuantas veces sea necesario, para conocer y resolver por mayoría los conflictos laborales que se le
presenten.