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Art. 151

LFTSE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 151.- Cuando se pida la ejecución de un laudo, el Tribunal despachará auto de ejecución y

comisionará a un actuario para que, asociado de la parte que obtuvo, se constituya en el domicilio de la

demandada y la requiera para que cumpla la resolución, apercibiéndola da que, de no hacerlo, se

procederá conforme a lo dispuesto en el capítulo anterior.

TITULO NOVENO

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL

ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

De los Conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores

CAPITULO I