Artículo 102.- Si la declaración de huelga se considera legal, por el Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje, y si transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 95, no se hubiere llegado a un
entendimiento entre las partes, los trabajadores podrán suspender las labores.
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL
ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL