git//law
5 créditos

Art. 102

LFTSE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 102.- Si la declaración de huelga se considera legal, por el Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje, y si transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 95, no se hubiere llegado a un

entendimiento entre las partes, los trabajadores podrán suspender las labores.

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL

ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL