Artículo 49.- En cada dependencia se expedirá un Reglamento de Escalafón conforme a las bases
establecidas en este título, el cual se formulará, de común acuerdo, por el titular y el sindicato respectivo.
LFTSE · Versión 1 de 1
Artículo 49.- En cada dependencia se expedirá un Reglamento de Escalafón conforme a las bases
establecidas en este título, el cual se formulará, de común acuerdo, por el titular y el sindicato respectivo.