Artículo 34.- La cuantía del salario uniforme fijado en los términos del artículo anterior no podrá ser
disminuida durante la vigencia del Presupuesto de Egresos a que corresponda.
Por cada cinco años de servicios efectivos prestados hasta llegar a veinticinco, los trabajadores
tendrán derecho al pago de una prima como complemento del salario. En los Presupuestos de Egresos
correspondientes, se fijará oportunamente el monto o proporción de dicha prima.