Artículo 35.- Se establecerán tabuladores regionales que serán elaborados tomando en
consideración el distinto costo medio de la vida en diversas zonas económicas de la República.
La Comisión Intersecretarial del Servicio Civil, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, realizará
y someterá a las autoridades que corresponda, los estudios técnicos pertinentes para la revisión,
actualización y fijación de los tabuladores regionales, y las zonas en que éstos deberán regir.