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Art. 62

LFTSE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 62.- Las plazas de última categoría de nueva creación o las disponibles en cada grupo, una

vez corridos los escalafones respectivos con motivo de las vacantes que ocurrieren, y previo estudio

realizado por el Titular de la Dependencia, tomando en cuenta la opinión del Sindicato, que justifique su

ocupación, serán cubiertas en un 50% libremente por los Titulares y el restante 50% por los candidatos

que proponga el Sindicato.

Los aspirantes para ocupar las plazas vacantes deberán reunir los requisitos que para esos puestos,

señala cada una de las Dependencias.

Historial de reformas
15 ene 1980
  • Artículo reformado DOF 15-01-1980