Artículo 62.- Las plazas de última categoría de nueva creación o las disponibles en cada grupo, una
vez corridos los escalafones respectivos con motivo de las vacantes que ocurrieren, y previo estudio
realizado por el Titular de la Dependencia, tomando en cuenta la opinión del Sindicato, que justifique su
ocupación, serán cubiertas en un 50% libremente por los Titulares y el restante 50% por los candidatos
que proponga el Sindicato.
Los aspirantes para ocupar las plazas vacantes deberán reunir los requisitos que para esos puestos,
señala cada una de las Dependencias.