Artículo 159.- En los conflictos en que sea parte un Tribunal Colegiado de Circuito, una Magistrada o
Magistrado Colegiado de Apelación o una Jueza o Juez de Distrito y tengan que desahogar diligencias
encomendadas por la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación, actuarán
como auxiliares de la misma con la intervención de una persona representante del Sindicato. La persona
trabajadora afectada tendrá derecho a estar presente.