Artículo 91.- Las condiciones generales de trabajo de cada dependencia serán autorizadas
previamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de la Ley Orgánica del
Presupuesto de Egresos de la Federación, cuando contengan prestaciones económicas que signifiquen
erogaciones con cargo al Gobierno Federal y que deban cubrirse a través del Presupuesto de Egresos de
la Federación, sin cuyo requisito no podrá exigirse al Estado su cumplimiento.
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL
ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
CAPITULO III