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Art. 117

LFTSE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 117.- Para los efectos de la prescripción los meses se regularán por el número de días que

les correspondan; el primer día se contará completo y cuando sea inhábil el último, no se tendrá por

completa la prescripción; sino cumplido el primer día hábil siguiente.

TITULO SEPTIMO

Del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y del procedimiento ante el mismo

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL

ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

CAPITULO I