Artículo 100.- Antes de suspender las labores los trabajadores deberán presentar al Presidente del
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje su pliego de peticiones con la copia del acta de la asamblea
en que se haya acordado declarar la huelga. El Presidente, una vez recibido el escrito y sus anexos,
correrá traslado con la copia de ellos al funcionario o funcionarios de quienes dependa la concesión de
las peticiones, para que resuelvan en el término de diez días, a partir de la notificación.